QUE ES EL TERRORISMO? El terrorismo es la dominación por medio del terror, el control que se busca a partir de actos viole...

El problema con ser permisivo en justicia es que se es injusto y cuando después se es justo parece una exageración.

«Como veo que hay muchísima gente hablando por la internet que no se lo conoce, facilito aquí el texto de este artículo del CÓDIGO PENAL (que todo el mundo debería haberse leído al menos una vez):

«De los delitos de terrorismo

Artículo 573

1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.

Capítulo VII del título XXII del libro II redactado por el artículo único de la L.O. 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 julio 2015»

Es decir, el legislador hizo un planteamiento maximalista del delito de terrorismo, que es el que siempre ha existido en la historia, por mucho que en España sólo tuviéramos conciencia social de la parte de delito de terrorismo referido al realizado con armas. Pero es obvio que el terror no sólo se provoca con armas.

El problema no es que sea pues ilegal la consideración de terrorismo que se hace de las cosas que se están haciendo en Cataluña, como todo el mundo ahora ya habrá podido comprobar –y espero que no me vuelvan a utilizar el argumento de que es ilegal–. No, el problema no es ése. El problema es el que denuncio en cabecera, es decir, la arbitrariedad con que se consideran o no delito de terrorismo cosas que según el código penal lo son, porque según este artículo muchas otras cosas más deberían ser encausadas como delito de terrorismo –compruébese–, como por ejemplo decir, siendo falso, que no hay dinero para las pensiones o que no hay dinero para sueldos dignos, y con ello generar un miedo intensísimo en la población con fines de forzar su natural voluntad de tener justicia para sustituirla por mendicidad de prebendas amañadas por los gobiernos para poder seguir subsistiendo al precio que nos pongan.

Según el propio término terrorismo y según el propio código penal español vigente, maximalista, todo esto que acabo de señalar y muchas otras cosas más, deberían serlo. Estamos esperando a que sean así encausadas y si no son encausadas deberemos considerarlo un nuevo caso de injusticia que deberá tener en el futuro sus consecuencias legales para los culpables.» [Agustín Barahona]

abril 12, 2018 a las 12:04 pm por Agustín Barahona
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