Sr Juez: si, como hace Willy Toledo, ‘cagarse en dios y en la virgen’ fuera de verdad un delito no habría cárceles en España ni servicio de limpieza capaz.

«Si en un país aconfesional empezamos a tener jueces que aparentemente se toman la justicia con poca seriedad o coherencia mal vamos, porque el hazmerreir que ahora somos por todo lo que ocurre en España se elevará a la categoría de guasa mundial.

El delito de blasfemias disfrazado bajo el de ofensas a los sentimientos religiosos es una anacronía con la que o bien hay que acabar o bien hay que equilibrar con el delito de ofensas a la realidad, o delito de ofensas a la ciencia, que en un Estado de Derecho son prelativas a la irrealidad, o al menos deberían serlo.

Tampoco parece creíble que decir ‘me cago en dios y la virgen’, teniendo en cuenta que éstos no se van a presentar a hacer una denuncia por cagarse en ellos, pueda ser protegido por las autoridades de un estado aconfesional ni por grupos que afirmen que dios y la virgen existen sin que aporten la más mínima prueba de su existencia. Al no existir el posible afectado éste no puede reclamar absolutamente nada.

Tampoco parece creíble intentar imputar el tipo penal de incitación al odio teniendo en cuenta que, aparte de que aquí ninguno induce con fuerza a nadie a odiar –que eso es lo que según el RAE significa incitar al odio–, para que pueda ser incluído un acto en dicho tipo penal tienen que darse los siguientes supuestos –entre corchetes mis comentarios y apreciaciones–:

  1. Fomentar, promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo [si decir me cago en dios y en la virgen determina el grupo dios y la virgen, nadie ha probado nunca que tal grupo exista, por lo tanto el bien jurídico como supuesta protección del grupo desaparece, a no ser que decir me cago en los unicornios verdes pudiera considerarse también punible], una parte del mismo [idem] o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél [idem], por motivos racistas [no se dan], antisemitas [no se dan] u otros referentes a la ideología [no se dan], religión [anunciar defecar no es un acto religioso ni lo apela, al menos hasta donde yo sé, por lo tanto no puede determinar creíblemente un motivo religioso para meterse con un grupo cuya existencia jamás nadie ha demostrado] o creencias [idem], situación familiar [al hacer la declaración de defecación no hay en ello tampoco ningún motivo que la explique como odio, hostilidad, discriminación o violencia a un grupo por una determinada situación familiar], la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación [no se da], su origen nacional [no se da], su sexo [no se da], orientación o identidad sexual [no se da], por razones de género [no se da], enfermedad o discapacidad [no se da]”. Muy distinto sería si en vez de me cago en dios y en la virgen alguien dijera algo como por ejemplo ‘me cago en los cristianos’, porque entonces sería una acción propia de cerdos, pero al cagarse en ellos no se incita tampoco al odio a la hostilidad a la discriminación o a la violencia ni a que otros se caguen en ellos. Decir ‘odiad a los cristianos’ o ‘los cristianos son malos y por ello hay que odiarlos’ son exhortaciones que sí entrarían claramente en el tipo penal que consideramos. Pero no se da el caso. Eliminada esta primera posibilidad, sigamos examinando los otros supuestos del tipo penal.
  2. Distribuir, difundir o vender escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia”. Obviamente este segundo supuesto tampoco se da. Pasemos pues al último.
  3. Públicamente negar, trivializar gravemente o enaltecer los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltecer a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”. Que, como puede verse tampoco se corresponde con la expresión ‘me cago en dios y en la virgen’ que estamos considerando.

Por lo tanto, ignoro profundamente el motivo por el que el Sr juez ha admitido a trámite una acusación parecida sólo por que alguien diga una vez o cien millones ‘me cago en dios y en la virgen’, expresión que, dicho sea de paso, está en boca de millones de personas diariamente en España desde siempre sin que nadie se escandalice ni denuncie en los juzgados por ello, porque forma parte de la libertad de expresión y de la modalidad interjeccional de tipo emotiva que todos los lingüistas reconocen que jamás hace referencia realmente al referente semántico expresado, pero que aunque lo hiciera tampoco encajaría en el tipo penal, como hemos visto.

Así pues, como español que paga sus impuestos, mientras no se nos explique el motivo coherente y razonable por el que el Sr Juez ha admitido a trámite esta sorprendente denuncia no puedo por menos que considerar malgastados mis impuestos en juegos de creyentes en un país aconfesional que no protege la realidad, vergonzantemente» [Agustín Barahona]


Léase a este respecto:

«Estoy en mi derecho y en mi obligación. Me parece surrealista. Tengo claras mis convicciones», afirma el actor Willy Toledo, que sostiene que sólo declarará ante el juez por insultos a dios y a la virgen María si es detenido. «Cada vez que emites una opinión habrá personas de la opinión contraria que se ofendan. Entonces, ¿cuál es la situación? Yo seguiré diciendo lo que me de la gana», añade.

Origen: LA SEXTA TV | Willy Toledo: «Ya sabemos que la iglesia tiene absoluta libertad para decir y vomitar toda su ideología retrógada»

Voto por la abolición del delito contra los sentimientos religiosos

¿Qué bien jurídico se protege realmente en la “ofensa a los sentimientos religiosos”?

¿Es inviable un «delito contra los sentimientos religiosos»?

abril 18, 2018 a las 2:11 pm por Agustín Barahona
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