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ACADEMIA: DEBATE Y LÓGICA | **RESPETO TU DERECHO A TENER IDEAS RELIGIOSAS TANTO COMO TU DERECHO A TENER EL EBOLA | Facebook - noviembre 19, 2021 por Agustín Barahona

Origen: ACADEMIA: DEBATE Y LÓGICA | **RESPETO TU DERECHO A TENER IDEAS RELIGIOSAS TANTO COMO TU DERECHO A TENER EL EBOLA | Facebook

Para comunicarnos con la administración el estado nos obliga a ser informáticos sin pagarnos la formación ni los medios. - marzo 7, 2018 por Agustín Barahona

Piden cárcel para coronel Gordillo, por contrato de seguridad informática de la Contraloría

Agustín Barahona«Algunas otras personas y yo mismo hemos ya hablado en otras ocasiones de las dos nuevas leyes 39 y 40 de 2015 en relación a la telemática a la que obligan a los ciudadanos a usar y en especial a quienes trabajen para una administración pública –y aunque se dice que los ciudadanos pueden elegir entre hacerlo por la vía tradicional o la telemática si uno se lee el texto completo de la norma ve con claridad que no es cierto en todos los casos, por lo que a la postre sigue teniendo las mismas dificultades–. Y seguiré y seguiremos hablando hasta que todo el mundo sea consciente de la problemática alocada e irresoluble a la que obligan, para que nunca puedan alegar que no eran conscientes –lo que en sí mismo ya debería obligarles a dimitir, porque no se puede dirigir un país «inconscientemente», aunque el partido en el gobierno es especialista en excusarse descaradamente con un «es que yo no sabía que esto podía ocurrir», aunque todo el mundo alrededor lo supiese–, o hasta que cambien la normativa por una que sea realmente justa y ejecutable y que no robe fácticamente todo derecho de reclamación.

Gracias a las obligaciones telemáticas que instituyen esas normas, en especial la 39 de 2015, si un día te ocurre la habitualísima situación de que aunque no sepas por qué no te funciona el ordenador –que el Estado no te ha pagado y te obliga a tener, así como tampoco te ha pagado todo el sistema paralelo que te obliga a tener, como el ADSL, la fibra óptica, el proveedor de servicios de Internet, los aparatos periféricos, etc., y por ello no puedes enviar un documento en fecha– y con ello quedas fuera de un plazo cuya no satisfacción a tiempo te perjudica ***no tienes modo humano posible de demostrar que si no enviaste el documento en lid fue por causas ajenas a tu voluntad debidas a problemas informáticos cuya naturaleza, además, desconoces porque no estás obligado a conocerla***.

Pues bien, a diferencia de la anterior norma, la 30 de 1992, en el caso tratado, según la nueva, la culpa es tuya y además no puedes demostrar de ningún modo que lo que dices es cierto, por lo que, in absentia, la razón siempre pertenecerá al Estado. Es decir, está hecho como si hubiera sido hecho adrede para restarnos más derechos, porque es la única apariencia que tiene que señores supuestamente profesionales no hayan previsto unos problemas tan evidentes y simples de evitar si se desea.

En las presentes circunstancias, si a la administración le conviniese, por cualquier motivo, que un registro telemático quedase cerrado un día antes del límite de la entrega de una documentación con plazo le bastaría bloquear ese acceso, porque el usuario no podría demostrar desde su lado que el servicio no funcionaba o tendría muchísimos problemas para poder hacerlo si es que tiene la suerte de ser un informático profesional –siempre se pueden hacer otras cosas, pero te obligan a meterte en un problema de sucesión de varios procesos colectivos, como la búsqueda de otros testimonios del mismo problema en el mismo momento (que tendrían legalmente, además, el mismo problema de indemostración que tú), en los que si tienes suerte te ves obligado a participar por causas ajenas, y no puntualmente sino en adelante de modo habitual–. O incluso más allá, actualmente no hay absolutamente nada que impida –como sí lo había con anteriores normas– que la administración pudiera poner filtros programados que aceptaran o rechazaran envíos en función de la identidad del remitente sin que nadie pudiera enterarse. A unos el ordenador podría darles problemas de registro telemático, misteriosamente, y a otros no. Eso no podía pasar con la anterior normativa, por lo tanto la nueva no la actualiza sino que la destruye a ese respecto.

Por lo tanto, estamos ante una situación no garantista , contra la propia Constitución, que, además no cumple tampoco con las garantías más básicas y lógicas de los requerimientos para que un proceso de comunicación pueda darse en condiciones de asegurar que pase lo que pase ambas partes puedan demostrar haber hecho lo correcto. Esto ya no puede darse en la actual situación normativa.

¿La única «solución» actual que puede «aportar» la administración? Que cuando vayas a enviar un documento a un registro telemático o cuando vayas a enviar un correo electrónico oficial lo hagas contratando un notario que pueda dar fé del acto. Se entiende que es el único acto legal que se deriva como posible del estado actual de la norma.

Y es realmente lo único que legalmente se puede hacer, sin que ello, por supuesto, garantice al ciudadano su razón y verdad en el asunto, sino simplemente su derecho a poder participar en un permanente litigio en los tribunales –porque la reclamación administrativa no tiene en este país valía alguna ya que la administración en esos procesos es juez y parte, lo que en cualquier país civilizado y democrático habría sido impedido desde sus comienzos– que pueda demostrar que lo que ha sucedido es lo que ya todo el mundo sabe que ha sucedido porque todo el mundo sabe que puede suceder en cualquier momento en el actual estado de la cuestión. Es lo único que garantiza el que un notario pueda dar fe de lo realmente sucedido en apariencia. Pero nada más.

Así que prepárense o bien para hacer la carrera de ingeniería informática y estar además siempre trabajando con una notaría asociada o bien para estar siempre litigiando con la administración y los tribunales o bien para estar siendo avasallados constantemente sin que puedan decir ni pío porque ese derecho también se lo han robado a sus espaldas.

En posteriores artículos seguiremos divulgando y profundizando en el tema. Estén atentos.» [Agustín Barahona]


 

Véase también:

 

¿Llegó mi correo en la Administración?

¿Llegó mi correo en la Administración? - febrero 28, 2018 por Agustín Barahona

Agustín Barahona«El título de cabecera resume un grave problema bidireccional que debido a la nueva normativa de la Adminsitración española –leyes 39 y 40 de 2015, que sustituyen presuntamente a la antigua 30 de 1992 que reunía competencias de ambas– a vamos a sufrir todos, pudiendo llegar a situaciones muy graves –que ya están siendo planteadas tanto por grandes juristas como por juristas de a pié, de lo evidentes que son–, y este pequeño artículo sólo pretende alertar de ello, una vez más –no es el primero que escribo a este respecto ni el último que escribiré o escribiremos varias personas interesadas en que todo se haga bien hasta que la Administración corrija la situación, con el fin de poner en aviso a mis compatriotas informándolos de la realidad con la anticipación debida–.

Con el sistema tradicional de correos en papel todo el mundo podía garantizar que todas las fases y condiciones impuestas para que tuviera lugar conforme a norma la transmisión de una información oficial –una notificación, una entrega documental, un requerimiento, etc…– se dieran. Dicha petición de garantías mínimas era definida por las normas de entonces de un modo impecable, mostrando que el legislador –salvo por pequeños y lógicos flecos en principio imprevisibles– había sido extremadamente lógico y cuidadoso teniendo en cuenta todas las posibles situaciones previsibles a la hora de fijar su texto normativo.

En especial, el legislador había previsto con lógica que hubiera modos de demostrar que una persona había enviado una carta a la Administración utilizando para ello los registros oficiales, donde había funcionarios que no sólo daban fe de la entrega sino que también hacían copia del documento sellado in situ, que era entregada al depositario para que pudiera probar el acto institucional, por lo que quedaba constancia oficial de dicho procedimiento. Y en el destino siempre había un correspondiente sistema de correos igualmente judicializado que seguía unos protocolos parecidos cuyo fin era también que el destinatario recibiera lo enviado y que se pudiera dar fe de ello en función de la voluntad inicial de aquél. En esas condiciones, prácticamente lo único que podía impedir que el procedimiento legal pudiera ser eficazmente cumplido era que alguien supiera qué cartero iba a entregar el documento que no se quería que llegara a destinatario y secuestrárselo al funcionario de correos. Pero aún así, bastaba con que el funcionario diera parte de lo ocurrido para que se emitieran de inmediato copias que de nuevo llegarían al destinatario aunque sólo fuera con un pequeño y justificado retraso, que siempre era tenido en cuenta por el sistema judicial. El sistema era, podríamos decir que, perfecto.

Sin embargo, y para abreviar e ir directamente al grano –porque las implicaciones del problema que el nuevo legislador ha puesto en marcha son densas y complejas–, el sistema actual no garantiza lo que la lógica básica aristotélica obligaría a garantizar –a veces incluso de forma escandalosa y, a pesar de saberse, el legislador lo ha dejado así–.

Resultado de imagen de manipulación informática de los gobiernosEs decir, uno puede estar seguro de que ha enviado un correo electrónico a alguien guardando en su ordenador copia de dicho correo de un modo que conocemos las personas versadas en informática y, por lo tanto, puede dar más o menos fe de que tal envío se produjo –aunque sólo a petición de un juez, no como antes que era automático e inmediato–. Pero no puede asegurar que la recepción de dicho envío se produjo porque España no dispone aún de medios oficiales al alcance de todo el mundo para que esto pueda hacerse en todos los casos y además, a diferencia de lo que ocurría con el Servicio de Correos que era un servicio garantista que ponía el Estado a nuestra disposición, en la actualidad hemos de buscarnos nosotros mismos los medios para que lo que la norma obliga a hacerse pueda demostrarse que se ha hecho de verdad, lo cual es injusto, porque no todo el mundo dispone de los medios adecuados en todo momento ni tiene obligación ética de disponer de ellos ni de saber manejarlos, puesto que no están en la educación básica de todas las generaciones –y me atrevería a decir que tampoco en las más modernas, por lo que conozco–. Es más, mientras que era punto menos que imposible falsificar el proceso de transmisión garantista del Servicio Estatal de Correos, en la actual situación cualquier chaval con un poco de formación o acceso adecuado a los sitios críticos de internet puede aprender a falsificar el proceso sin dejar ni huella en circunstancias normales –ya sabemos que huella siempre se deja en informática, pero para que pueda averiguarse se requieren circunstancias nada habituales–.

En resumen: uno puede demostrar que envió algo pero no puede tener constancia alguna de si se recibió o no, ni es oficialmente obligatorio disponer de medios que puedan dar fe de la recepción ni obligatorio que el receptor de fé de su recepción, de hecho. Es más, como más arriba esbozaba, hay cosas que se piden al ciudadano que son imposibles. Por ejemplo, es aristotélicamente imposible en lógica demostrar la inexistencia de algo –en jurismo se traduce a la famosa prueba diabólica— pero según las normas actuales, dada la presunción de veracidad de la Administración, es uno mismo el que tiene que demostrar que no le han enviado algo si la Administración dice que sí se le ha enviado, lo cual es, como cualquier persona sensata puede comprender, IM-PO-SI-BLE. Incluso aunque la administración hubiera enviado honestamente lo que dice haber enviado –no debería ser de ningún otro modo, aunque ya vemos en los medios de comunicación todos los días que una cosa es lo que debería ser y muy otra lo que es– cualquiera de los aparatos intermediarios en el proceso de transmisión en España podría haber dejado de funcionar o haber malfuncionado y no habría forma de saberlo en condiciones normales. Incluso peor, porque nuestro ordenador de recepción podría haberse estropeado en el momento de la recepción y haber perdido el envío para siempre y no saber de ningún modo que tal envío se había producido, por lo que nuestra no respuesta a lo que quiera que el envío nos demandara habría sido entendida como nuestra voluntad de no responder, cuando en la realidad ni siquiera seríamos conscientes de todo el evento y por lo tanto tampoco podríamos demostrar que no ocurrió, como se entiende que la ley actual reclama.

Para que la faceta telemática de estas nuevas leyes pudiera haberse aplicado en España del modo en que su texto requiere tendríamos que tener de base todos unos sistemas de seguridad y redundancia como los de la NASA. Y sin embargo la internet aún no ha llegado siquiera a todos los rincones de nuestro país [!!!]. Esa discronía anacrónica ni siquiera ha sido tenida en cuenta por el legislador [!!!]. En los países donde el desarrollo y uso de la internet son tan escasos como en España la implantación de los sistemas telemáticos en la administración ha de ir haciéndose muy gradualmente, por pasos muy bien estructurados, facilitados por el Gobierno que es a quien corresponde dotar a los ciudadanos de los medios para que puedan cumplir las normas. Un Gobierno serio y honesto no puede pedir a sus ciudadanos cosas que sabe de antemano que no pueden darle porque no los ha dotado de los medios necesarios para poder cumplir los requerimientos. Un Gobierno que requiriese a los ciudadanos cosas que sabe que no pueden darle sería algo mucho peor que un gobierno déspota: sería un gobierno delictivo, porque la implantación de unos requerimientos a sabiendas imposibles de realizar correctamente sólo se habría hecho para que a río revuelto haya ganancia de pescadores. Y viendo la realidad diaria creo que todos ustedes me entienden perfectamente.

Así que prepárense o bien a luchar para que el legislador cambie las cosas injustas –y que finalmente ese legislador seamos los ciudadanos, que somos los que deberíamos tener el poder legislativo– o bien para padecerlas.

Hay modos mucho más lógicos y securitantes de hacer que España entre en la era digital y son tan fáciles de realizar e implementar con lógica que llama la atención que España haya elegido no hacerlos y obligar a los ciudadanos a cosas a las que en teoría no debería obligarlos y a pedir cosas imposibles. Por lo tanto este caos impuesto legislativamente no puede ser casual.

En siguientes artículos yo mismo u otros del grupo de información ciudadana al que orgullosamente pertenezco seguiremos informando, cada vez con más detalle. Estén atentos.

[Por cierto, desde estas líneas saludo amistosamente al Profesor Chema Alonso y le doy las gracias por su tiempo y su maravilloso trabajo de divulgación y educación informáticas sobre los aspectos de seguridad –y otros varios tan interesantes o más– del sistema mundial en que nos hallamos, a pesar de que España no quiera enterarse –como siempre–, porque de ese modo se puede ayudar mejor a que todos sean conscientes de la realidad, que es, me parece, la encomiable y emulable intención didáctica que siempre le guía. Un sincero y amistoso abrazo. Y a todos los que colaboráis en estas mismas lides otro gran abrazo y mis más sinceras gracias.] » [Agustín Barahona]


 

Véase también al respecto:

La obligación de comunicación telemática sin medios ni garantías.

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