{"id":2593,"date":"2016-06-11T14:27:40","date_gmt":"2016-06-11T13:27:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/?p=2593"},"modified":"2016-06-13T08:50:42","modified_gmt":"2016-06-13T07:50:42","slug":"es-inviable-un-delito-contra-los-sentimientos-religiosos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/es-inviable-un-delito-contra-los-sentimientos-religiosos\/","title":{"rendered":"\u00bfEs inviable un \u00abdelito contra los sentimientos religiosos\u00bb?"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"http:\/\/www.almeria24h.com\/fotos\/35514.jpg\" width=\"97%\" \/><\/p>\n<p>\u00ab<strong>ATENCI\u00d3N:<\/strong> Si alguna vez alguien quiere acusaros de <em>delito contra los sentimientos religiosos<\/em> debe\u00eds recordarle <strong>al menos<\/strong>\u00a0tres cosas &#8211;hay muchas m\u00e1s&#8211; fundamentales:<\/p>\n<p>1.- Que los elementos que son ahora considerados como pertenencientes a las religiones modernas <strong>no son realmente patrimonio de \u00e9stas<\/strong> sino que son elementos mucho m\u00e1s antiguos adoptados por ellas, por lo tanto <strong>no les pertenecen<\/strong> &#8211;el propio t\u00e9rmino dios, las cruces, las v\u00edrgenes, los altares, las t\u00fanicas, los santos, nacimientos especiales, las hostias, las reliquias, y miles de cosas semejantes que cualquier antrop\u00f3logo o historiador competentes conocen de sobra y pueden argumentar muy f\u00e1cilmente&#8211; pues\u00a0<strong>nadie puede apropiarse de <span style=\"text-decoration: underline;\">elementos gen\u00e9ricos<\/span><\/strong> &#8211;por ejemplo: la redenci\u00f3n, el cielo, el misterio, el amor, la devoci\u00f3n, la creaci\u00f3n, los animales, la muerte, el sacrificio, etc. nada de eso es original o privativamente\u00a0religioso, y mucho menos de las religiones modernas, por lo cual no puede ser patrimonio de nadie, sino de todos&#8211; y, por tanto, <strong>nadie puede declarar que un trato personal sobre cualquiera de estos elementos pueda ser considerado una ofensa a su creencia religiosa, a no ser que tenga el copyright, por as\u00ed decirlo<\/strong>\u00a0&#8211;y le iba a costar demostrarlo&#8211;, porque de lo contrario estar\u00edamos declarando de facto que hemos dejado apropiarse a una parte de la poblaci\u00f3n de conceptos y t\u00e9rminos que no son suyos en absoluto, y esto limitar\u00eda el derecho fundamental de libertad religiosa, de libertad de expresi\u00f3n y una larga lista de libertades garantizadas por la Constituci\u00f3n y por la normativa espa\u00f1ola e internacional.<\/p>\n<p>2.- Que si vosotros quer\u00e9is considerar como <strong>expresi\u00f3n, culto o ritualismo de una <span style=\"text-decoration: underline;\">religi\u00f3n personal<\/span><\/strong> vuestros actos susceptibles de ser considerados por terceros como un delito contra los sentimientos religiosos <strong>vuestros actos deben ser constitucional <\/strong>&#8211;art\u00edculo 16\u00a0<span style=\"font-size: 79%;\">(1)<\/span>&#8212;<strong> e id\u00e9nticamente respetados del mismo modo en que se pretende que sean respetados los sentimientos religiosos del otro<\/strong>. De este modo cualquier acusaci\u00f3n se volver\u00eda de inmediato contra el acusador <span style=\"font-size: 79%;\">(2)<\/span>.<\/p>\n<p>3.- Que en un estado aconfesional sus\u00a0instituciones \u00a0<strong>jam\u00e1s pueden ponerse del lado de lo irracional que representa una religi\u00f3n<\/strong>,<strong> sino de lo racional que representa el estado<\/strong>, a no ser que el estado est\u00e9 asumiendo <strong>una retrogradaci\u00f3n consciente e ileg\u00edtima <span style=\"text-decoration: underline;\">a traici\u00f3n<\/span><\/strong> contra la voluntad de sus ciudadanos.\u00bb<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">Notas<\/span><br \/>\n1.- C.E. art. 16.3 deja claro que ninguna confesi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter estatal y que, adem\u00e1s, los poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola, por lo que tan creencia puede ser considerada la que aduce ofensa como la que act\u00faa no en contra de otra &#8211;que tambi\u00e9n podr\u00eda, como de hecho hacen muchas creencias entre las religiones del libro&#8211; sino <strong>declarando lo contrario en positivo.\u00a0<\/strong>Me explico: no es lo mismo, por ejemplo, decir<i> \u00abtu dios no existe y es s\u00f3lo una creencia\u00bb <\/i>que decir <em><strong>\u00abmi creencia <\/strong><\/em>&#8211;en realidad es mi l\u00f3gica, pero como parece que la l\u00f3gica no es protegida por el estado y s\u00ed la creencia [!] hay que disfrazar a la primera de la segunda, ampar\u00e1ndonos en el mismo derecho religioso que se pretende usar contra nosotros como arma arrojadiza&#8211;<strong><em> me obliga a cuestionar la declaraci\u00f3n de existencia de algo de lo que no se ofrece prueba racional alguna, por lo tanto es imposible admitir que dios exista<\/em>\u00bb<\/strong>. Puede parecer lo mismo, pero no lo es. Observad la diferencia, pues <strong>la primera podr\u00eda ser asumida como ofensiva en algunos raros tribunales<\/strong> &#8211;a no ser, quiz\u00e1, que se planteara s\u00f3lo como una informaci\u00f3n gratu\u00edta que se da a alguien del mismo modo en que los religiosos vienen a llamar a tu puerta sin ser invitados; pero a\u00fan as\u00ed se te podr\u00eda contestar que est\u00e1s afirmando una cosa que no puedes demostrar y es con el \u00fanico objeto de ofender; y a esto podr\u00eda contest\u00e1rsele otra cosa y etc, etc.&#8211;, <strong>pero la segunda<\/strong> <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>jam\u00e1s<\/strong><\/span>, por mucho que a los que creen en dios les resulte ofensivo. Este aspecto es <strong>muy importante para facilitar las cosas<\/strong>, sobre todo en jurismo. <strong>Hay que manifestar siempre la verdad, pero tambi\u00e9n hay que saber c\u00f3mo hacerla valer<\/strong>.<\/p>\n<p>2.- Las conductas contra la libertad de conciencia, reflejadas en el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol en los arts. 522 y 523, vienen a decir, en resumen, que los actos propios de las creencias que se profesen no pueden ser forzados ni para que no se realicen ni para que se realicen. El \u00fanico requisito para que se considere algo una religi\u00f3n es estar inscrito en el registro de religiones del ministerio del interior, pero en todo caso la libertad de conciencia, derivada de la libertad ideol\u00f3gica igual que la religi\u00f3n, es paritaria en el derecho espa\u00f1ol a los actos religiosos [!], lo que en teor\u00eda <strong>permitir\u00eda lo mismo que si los actos de conciencia fueran considerados una religi\u00f3n sin necesidad de estar inscrita en el registro ministerial<\/strong>. Al menos en el papel. Por otro lado, el art. 525 dice que \u00ab1.-\u00a0Incurrir\u00e1n en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesi\u00f3n religiosa, hagan p\u00fablicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, tambi\u00e9n p\u00fablicamente, a quienes los profesan o practican\u00bb. Es decir, <strong>debe demostrarse que hay intenci\u00f3n de ofensa<\/strong>. Y contin\u00faa \u00ab2.-\u00a0En las mismas penas incurrir\u00e1n los que hagan p\u00fablicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religi\u00f3n o creencia alguna.\u00bb Es decir, que el bien jur\u00eddico se establece como <strong>paritario manifiestamente en la ofensa<\/strong>, que, insisto, debe poder demostrarse, ya que no puede ser considerada un <em>a priori<\/em>, preestablecido con presunci\u00f3n de veracidad a no ser que entonces cualquiera pudiera quedar encausado por una denuncia por haber ofendido a alguien a quien no gusta que pensemos por nosotros mismos porque lo considera un acto de rebeli\u00f3n contra su dios.<\/p>\n<p>Seguramente en el futuro nos veremos obligados a tener que seguir hablando de estos temas hasta que Espa\u00f1a no sea laica en todos sus aspectos sociales y jur\u00eddicos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abATENCI\u00d3N: Si alguna vez alguien quiere acusaros de delito contra los sentimientos religiosos debe\u00eds recordarle al menos\u00a0tres cosas &#8211;hay muchas m\u00e1s&#8211; fundamentales: 1.- Que los elementos que son ahora considerados como pertenencientes a las religiones modernas no son realmente patrimonio de \u00e9stas sino que son elementos mucho m\u00e1s antiguos adoptados por ellas, por lo tanto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[18,43,32,42,45],"class_list":["post-2593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","tag-cultura","tag-filosofia","tag-justicia","tag-politica","tag-religion"],"aioseo_notices":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2593"}],"version-history":[{"count":14,"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2621,"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2593\/revisions\/2621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}