{"id":9070,"date":"2022-11-03T14:33:52","date_gmt":"2022-11-03T13:33:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/?p=9070"},"modified":"2022-11-22T14:17:03","modified_gmt":"2022-11-22T13:17:03","slug":"es-realmente-obligatorio-cumplir-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/es-realmente-obligatorio-cumplir-la-constitucion\/","title":{"rendered":"\u00bfES REALMENTE OBLIGATORIO CUMPLIR LA CONSTITUCI\u00d3N?"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"466\" height=\"126\" src=\"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/image-72-466x126.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9073\" srcset=\"https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/image-72-466x126.png 466w, https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/image-72-300x81.png 300w, https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/image-72-768x208.png 768w, https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/image-72-1536x416.png 1536w, https:\/\/www.agustinbarahona.com\/blog\/wp-content\/uploads\/image-72.png 1920w\" sizes=\"auto, (max-width: 466px) 100vw, 466px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>\u00abA aquellos que, poco familiarizados con el derecho, me leen les recomiendo que reparen en que, por muy extra\u00f1o que parezca, si realmente fuera obligatorio cumplir la constituci\u00f3n el no cumplirla <strong>ser\u00eda tipificado como delito en alg\u00fan grado y tendr\u00eda consecuencias legales inmediatas<\/strong>. Sin embargo, como llevamos comprobando a\u00f1os y a\u00f1os, la administraci\u00f3n, el gobierno y multitud de instituciones del estado parecen poder <strong>incumplirla sin que les suceda absolutamente nada<\/strong> y sin que las propias fiscal\u00edas correspondientes act\u00faen en ning\u00fan extremo, como si se hubieran convertido en zombis sociales ciegos, sordos, mudos y mancos; y, por lo tanto, in\u00fatiles.<\/p>\n\n\n\n<p>Que conste que no me refiero s\u00f3lo al caso actual del incumplimiento de la renovaci\u00f3n de los \u00f3rganos del Consejo del Poder Judicial, situaci\u00f3n en la que cualquiera se da cuenta de que bastar\u00eda con que quienes no cumplieran con la constituci\u00f3n en cualquier punto <strong>pudieran ser procesados de inmediato<\/strong> como en cualquier otro delito y que tuvieran que ser <strong>condenados <\/strong>a las penas sancionadoras correspondientes adem\u00e1s de a la <strong>imposibilidad inmediata para el ejercicio de todo cargo p\u00fablico<\/strong>. Sin embargo, por los hechos, todos podemos advertir que no existe tal delito <strong>o se estar\u00eda aplicando su tipo diariamente<\/strong> desde hace much\u00edsimos a\u00f1os, insisto, <strong>no s\u00f3lo en el caso de la renovaci\u00f3n del CPJ<\/strong>, que por temor a la condena pertinente que hubiera podido existir <strong>jam\u00e1s se habr\u00eda bloqueado durante 4 a\u00f1os<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, estamos hablando de si en situaciones normales es inmediatamente obligatorio o no cumplir todos y cada uno de los puntos de cada art\u00edculo de nuestra constituci\u00f3n o de cualquier otra constituci\u00f3n del orbe occidental aquellos ciudadanos que est\u00e9n regidos por ella. <\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de la cultura as\u00ed llamada <em>occidental<\/em>, en el derecho local e internacional actuales hay algunas figuras como la <em>objeci\u00f3n de conciencia <\/em>y la <em>denuncia de \u00f3rdenes y normas manifiestamente en contra de normas superiores <\/em>que permiten todas ellas <strong>la posibilidad de no cumplir una determinada norma<\/strong> hasta que, a instancia de parte por petici\u00f3n de interesado, dicha norma no haya sido revisada en su correcci\u00f3n, completura y aplicabilidad por la autoridad competente terminando su recorrido judicial completo, situaciones que <strong>hacen pensar que realmente no es obligatorio cumplir con la constituci\u00f3n en todo caso y de modo inmediato<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que &#8211;y atenci\u00f3n aqu\u00ed, porque <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00e9ste es el <em>quid<\/em> de toda la cuesti\u00f3n<\/span><\/strong>&#8212; si no existiese la posibilidad de refutar la val\u00eda o el derecho de una norma, o parte de ella, vivir\u00edamos en un mundo de robots ajenos completamente al derecho, a la inteligencia y a la raz\u00f3n, como si el ser humano ya lo supiera todo y todo lo que fabricase fuese autom\u00e1ticamente el <em>summum <\/em>de la perfecci\u00f3n insuperable, adem\u00e1s de que vivir\u00edamos tambi\u00e9n en un mundo incambiante, est\u00e1tico. Y nada m\u00e1s lejos de la realidad. Esto adem\u00e1s de que, en no pocas ocasiones, en nuestra realidad actual <strong>el ciudadano de a pi\u00e9 puede disponer de una mayor cantidad y calidad de datos, formaci\u00f3n y conocimientos que el propio legislador, por muy diversos motivos<\/strong>. Situaci\u00f3n \u00e9sta que se da mucho m\u00e1s a menudo de lo que la gente cree, aunque no es el momento de entrar aqu\u00ed en este otro tema que ya he esbozado en alguna que otra de las reflexiones en este blog.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero hay que poner en toda esta reflexi\u00f3n <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">mucho cuidado<\/span><\/strong>, porque el que se pueda y se deba objetar la norma que uno <strong>informadamente <\/strong>considera injusta o inaplicable en alguna medida <strong>no quiere decir que uno siempre tenga la raz\u00f3n<\/strong>, precisamente por los mismos motivos que aduje antes de ser siempre todo manifiestamente mejorable y no ignorar todos las mismas cosas a la vez. Por eso todos debemos poder ejercer nuestro derecho de objeci\u00f3n y recurso <strong>evitando provisionalmente cumplir, por supuesto, lo que consideramos no ejecutable en raz\u00f3n a su falta de derecho<\/strong> &#8211;o estar\u00edamos siendo deshonestos e incoherentes&#8211;, pero siempre que <strong>tras haber planteado la situaci\u00f3n como denuncia<\/strong> y no hab\u00e9rsenos hecho caso <strong>emprendamos las acciones legales contra la norma<\/strong>, porque eso muestra que lo que queremos realmente es <strong>que se resuelva el conflicto y que somos responsables<\/strong> tanto para ayudar al legislador a enmendar el supuesto error como para cumplir la pena correspondiente <strong>si se dirime demostrativamente que no ten\u00edamos raz\u00f3n<\/strong>. Por eso el legislador tiene que esmerarse en generar leyes realmente lo m\u00e1s perfectas y justas posible y el ciudadano tiene que esmerarse en cumplirlas siempre que no le asista una muy razonable seguridad de que debe recurrirlas.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema es que en Espa\u00f1a ni el legislador parece tener estas pretensiones ni el ciudadano tiene la suficiente informaci\u00f3n a veces para saber cu\u00e1les son sus derechos y c\u00f3mo debe actuarse ante lo que claramente es manifiestamente contrario a la legalidad vigente ni la administraci\u00f3n y el ejecutivo tienen vountad de ser justos &#8211;a los hechos constantes me remito&#8211; ni el poder judicial tiene el valor de hacer lo que hay que hacer en el momento exacto en que hay que hacerlo y del modo correcto y, por tanto, justo. Y as\u00ed <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">no llegaremos muy lejos sin que antes nuestro estado de derecho termine por desintegrarse, con las graves consecuencias que esto conlleva<\/span><\/strong>.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>[Agust\u00edn Barahona]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abA aquellos que, poco familiarizados con el derecho, me leen les recomiendo que reparen en que, por muy extra\u00f1o que parezca, si realmente fuera obligatorio cumplir la constituci\u00f3n el no cumplirla ser\u00eda tipificado como delito en alg\u00fan grado y tendr\u00eda consecuencias legales inmediatas. 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