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Mes: diciembre 2016
¿Si una palabra no está en el diccionario de la RAE no vale o no es español? - diciembre 10, 2016 por Agustín Barahona

Agustín Barahona«He escuchado muchas veces que tal o cual palabra no es válida o no es español porque no está en el diccionario de la RAE. Esto es falso e indica claramente que las personas que lo dicen o bien no estuvieron en clase el día que explicaron lo que voy a «recordarles» seguidamente o bien estaban pensando en cosas más hormonales. Después, cuando llegabas a la universidad, era inevitable que a quien pudiera no tener claras estas cuestiones elementales de colegio, u otras igualmente básicas, se le mirara como a un extraignorante extraviado. Pero con la rápida ayuda de sus compañeros hacíamos que su ignorancia durara poco, como ahora vais a ver 😉

Para aclarar este tema tenemos que explicar muy básica, simplificada y resumidamente dos cosas: cómo incluye términos el diccionario de la RAE y cómo se forman las palabras del español.

diccionario de la lengua española (23ª ed.)-9788467041897Las personas despistadas de las que hablo seguramente no saben que, aunque en el diccionario de la RAE se pueden deducir indirectamente algunas normas básicas fruto del análisis sincrónico semántico en un momento dado, ya no es, como antaño, un diccionario educativo normativo-prescriptivo donde se den las reglas para que una palabra pertenezca o no al español –para eso está la gramática del español, que sí es educativa y normativa como resultado del estudio del comportamiento inherente del lenguaje como un sistema natural–, donde el significado de un término u otro haya de ser realmente el que aparece allí reflejado (sí, no se me asusten, ahora lo explico), sino que, más bien por motivos políticos que científicos, es ahora un diccionario descriptivo de uso. Esto es, lo que recogen las academias de la lengua –que hace tiempo que son en plural y no hay una sola academia– en su diccionario, por tanto, es teóricamente el repertorio de términos que en cada país hispanófono se usan estadísticamente más junto con el significado que dan a cada uno de ellos sus hablantes en su uso durante la comunicación, independientemente de que el término o su uso sean correctos –actualmente para ver el significado real de términos hay que acudir a diccionarios o manuales especializados–. Esto quiere decir que si un suficiente número de hablantes de repente comienza a utilizar la palabra «mazo» con el significado de «muy o mucho» aunque éste no sea el significado real de la palabra acabará por incluírse así en el diccionario de la RAE. El modo en que las academias incluyen los términos y significados en su diccionario se supone que garantiza que estos términos y sus significados son reales y suficientemente representativos como para ser incluídos en el diccionario. Por lo tanto la finalidad del diccionario de la RAE no es dictar qué palabras son correctas o no en el uso del español y sus significados sino facilitar que se pueda saber en cualquier circunstancia el significado que se le da a una determinada palabra en la calle. Si eso es o no lo conveniente lo dejaremos para otro artículo.

Por otro lado, el español es una lengua que, como todas, está constituída de una serie de conjuntos de herramientas, donde las categorías más grandes a los efectos de lo que explico en este pequeño artículo son, resumiendo grosso modo, sus reglas morfosintácticas y su léxico. La morfosintaxis, para entendernos rápido, estudia y maneja cómo se relacionan todas las unidades con significado para poder formar sentido en unidades mayores. Aunque suele decirse que la unidad mínima de una lengua a nivel de significado es la palabra no es cierto: es el morfema, puesto que es articulable y su permutación varía el significado de la palabra –en realidad deberíamos decir que es el monema, pero estamos simplificando conscientemente en aras de la didáctica, porque el tema es algo más complejo y sólo queremos mostrar sus aspectos relevantes para este artículo–. Por ejemplo, los morfemas «-a» y «-o» varían el significado con el lexema «niñ-«, lo que prueba que esos morfemas tienen por sí mismos significado. El diccionario recoge de entre el repertorio de morfemas aquellos que sirven para crear palabras nuevas. Por ejemplo, el morfema «extra-« aparece recogido en el diccionario porque sirve para formar palabras españolas donde ese componente aparezca prefijado con el significado o bien de «fuera de» –este primero es el que he usado al comienzo para la palabra «extraviado», es decir, «fuera del camino»– o bien de «sumamente» –este último es el que he escogido en mi primer párrafo para usar la palabra española que no aparece en el diccionario de la RAE «extraignorante»–. A la morfosintaxis, pues, compete las reglas para la creación de todas las palabras en un idioma.

Resumiendo, el diccionario de la RAE no recoge todas las palabras posibles en el español, sino sólo las que se usan en un determinado porcentaje y del modo en que se usan, así como los morfemas que permiten crear nuevas palabras españolas. Eso quiere decir que usando la riqueza combinatoria de las reglas morfológicas del español podemos crear cuantas palabras españolas nos sean necesarias, con la única limitación de que, como la lengua es económica por naturaleza –tiende a eliminar redundancias y a resistirse a admitirlas–, si un significado concreto tiene ya reservado en la lengua una palabra concreta no tiene sentido crear una nueva –a no ser que comporte alguna notoria ventaja para la lengua sobre la otra palabra–, y el hacerlo sólo puede significar la mayoría de las veces un profundo desconocimiento de su propia lengua por parte de quien así actúe. De ahí que para no acabar volviéndonos locos todos manejando repertorios léxicos interminables y redundantes –más propios de los aislamientos sociales provenientes de aislamientos geográficos en el pasado e impropios de un mundo globalizado donde todos tenemos la información de casi todo a mano–, debemos respetar las reglas básicas de la lengua y debemos usarla, como debemos usar todo, del mejor modo posible, es decir, de un modo lógico y cultivado, conociendo cómo funciona de modo natural. Cuanto más se lee literatura de calidad más léxico rico y cualitativo se posee y, por lo tanto, mejores capacidades para describir, por una parte, el mundo en que nos movemos y, por otra, nuestro modo de relacionarnos con él a través de nuestras ideas, emociones y sentimientos. Y si nos damos cuenta de que algo que existe no ha sido aún particularizado por el uso de una palabra es el momento para hacer nacer una nueva palabra española, un neologismo, siguiendo las reglas inherentes al español. El fruto siempre será lengua española.» [Agustín Barahona]

¡SORPRESA!: los tribunales de 6º ¡¡¡NO SON COMO CREÍAS!!! (sigue vigente en el curso 2023-2024 y en sucesivos) - diciembre 5, 2016 por Agustín Barahona

No os asustéis por lo que os vamos a decir, pero muchos de vuestros hijos el año en que terminan sus estudios en un conservatorio profesional están siendo obligados a hacer cosas que no deben. Incluso también antes, pero eso será tema de otro artículo.

Desde el comienzo de la última reforma importante de la enseñanza profesional de la música, el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de cara a su calificación ha sido el conocido como evaluación continua y la calificación en la asignatura de instrumento ha correspondido, como es lógico, sólo al profesor, que es el único capacitado para dar cuenta de esa evaluación continua y ayudar al alumno en función de la misma.

Sin embargo, desde 2007 en la Comunidad de Madrid (y mediante el Decreto 30 y la Orden 1031 del año siguiente) se introduce un elemento especial en el sexto curso de enseñanzas profesionales, el último y definitivo antes de obtener la titulación, llamado tribunal de 6º, que se encarga de la evaluación final del alumno.  Y con este elemento llegó el escándalo y la confusión, porque mientras que en realidad el legislador no había variado su criterio de que todo es evaluación continua los profesionales asumieron erróneamente (?) que dichos tribunales iban a ser una prueba y que dicha prueba iba a ser realizada sólo y exclusivamente por los especialistas de cada instrumento y, por tanto, por los miembros de los departamentos que eran profesores del instrumento que cursaba el alumno pero no eran profesores del alumno, como exige la norma, rompiendo así la evaluación continua.

Craso error: nada más lejos de la realidad.

Lo que los profesionales supuestamente «creyeron entender» de inmediato, quizá por una interesada lectura metonímica apresurada y sesgada de la norma o quizá porque la inspección no fue capaz de reaccionar adecuadamente –todo esto por decirlo suave y disculpativamente sin que realmente se merezca tras tantos años–, fue, inconcebiblemente, que tales tribunales «se oponían radicalmente a que las calificaciones las hiciera exclusivamente el profesor del alumno, interfiriendo así en la evaluación continua y a todas luces chocando con la normativa previa», pues según esta falsa concepción se dejaba aparentemente en manos de un tribunal ajeno, y no en las de su profesor, la calificación final de ese sexto curso y, con ello, la obtención del título correspondiente, lo cual va contra la propia norma, que dice con claridad que sólo el profesor decide la calificación final.

Y calculando, parece ser que a principios del curso 2009-2010, en una reunión de directores de conservatorios profesionales, se pusieron de acuerdo definitivamente para interpretar la Orden de Evaluación de esta forma contraria a lo que realmente dice la norma, ¡sin que la inspección se opusiera!, generando así no sólo un muy discutible procedimiento académico en todos los conservatorios profesionales de la Comunidad de Madrid –con el que mediante un examen único de unos cuantos minutos contra la evaluación continua podía contravenirse y contradecirse el juicioso criterio del profesor de la asignatura, y sin que nadie controlase cómo se hacía dicho examen inexistente en la evaluación ordinaria– sino además un comportamiento ilegal a todas luces.

Lo asombroso es que la inspección en lugar de corregirlo asumiera el malentendido como correcto permitiéndolo –¡y que aún siga haciéndolo a pesar de ser claramente ilegal!– y añadiendo incluso todavía más desmanes legales [!] que a cualquier persona inteligente le resultaban obvios, todo de un modo muy parecido a lo que hacía el entrañable personaje del Inspector Clouseau en las películas de la Pantera Rosa. Verán cómo.

Ante las consultas de los conservatorios en el curso 2008-2009 sobre por qué no se podía hacer como en el plan 66 esos tribunales recién instituídos, a pesar de que no hubiera prueba alguna instituída para la evaluación ordinaria,  la inspección estudió el caso para la Subdirección General de Ordenación Académica y desde allí se dieron directrices a todos los conservatorios, instruídas por la inspección, recordando que los tribunales eran sólo una herramienta más de la evaluación continua –hasta ahí todo correcto– pero a la vez desdiciéndose, al dar instrucciones para que los departamentos establecieran un sistema de puntuación que permitiera que la nota de la evaluación continua que establecía el profesor fuera contravenida por la de profesores que no habían tenido absolutamente nada que ver con la formación del alumno examinado mediante ponderaciones resultantes de porcentajes de la nota de evaluación continua y la del tribunal [!].

Pero ¡ahí no acaba el caos!, porque se dejó que en cada conservatorio, en cada departamento incluso, se pudiera establecer un porcentaje para la ponderación completamente distinto. Como resultado, durante la última década –¡que ya está bien, y se dice pronto!–, dependiendo del departamento o conservatorio al que estuviera adscrito un alumno podía tener la suerte o la desgracia arbitrarias de encontrarse con ser un alumno excelente, por ejemplo, cuyo profesor así lo reconociese, pero que por cualquier circunstancia el tribunal lo valorase de otro modo en ese único momento y que en ese caso se hubiese determinado que la nota del profesor valiese sólo un 30% de la nota final del curso y la del tribunal un 70%. Y en el examen de al lado, o del conservatorio de al lado, un alumno adscrito a otro departamento u otro conservatorio podía estar en las mismas circunstancias que el otro pero del revés, es decir, que la nota de su profesor valga el 70% y la del tribunal valga el 30%.

Con lo cual, ¡atención!, el valor real académico de la calificación final de un alumno de 6º no tiene significado alguno siendo además una calificación irregular establecida arbitrariamente en agravio comparativo de departamentos y conservatorios, sin que la Alta Inspección parezca haberse enterado tampoco de nada en todos estos años [!].

¡EL FAQ (PREGUNTAS FRECUENTES) QUE TODO CONSERVATORIO PROFESIONAL DEBE CONOCER!

En estas circunstancias, muchos docentes dieron la voz de alarma al principio del problema explicando por qué estos tribunales no estaban siendo realizados como se debía. Pero como suele ocurrir, la Administración no les hizo ni caso, quizá porque la Administración nunca se equivoca y es omnisciente, ¿verdad?

Los años han pasado y como nada ha cambiado y se siguen realizando irregular y antiacadémicamente estos tribunales varios docentes nos hemos decidido a poner en manos de la comunidad internacional y del conocimiento público todos estos hechos, con el fin de que puedan ayudar a otras personas a actuar correctamente no aceptando ninguna otra cosa que no sea que se cumpla estrictamente la norma. Pero como sabemos que no todo el mundo suele tener acceso a este tipo de análisis, hemos fabricado un FAQ (acrónimo del inglés Frequently Asked Questions –preguntas frecuentes–) que no es más que un sencillo par de hojas que contienen todo lo que hay que saber fácilmente para realizar de un modo legal y académicamente correcto la evaluación final de 6º mediante los tribunales que la norma instruye en convocatoria ordinaria en los conservatorios de la Comunidad Autónoma de Madrid, España.

Así pues, aquí lo tenéis, pinchad sin miedo: FAQ (preguntas frecuentes) sobre los Tribunales de los exámenes de 6º curso de Grado Profesional en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Madrid, España. ¡COMPÁRTELO EN TODAS PARTES!

Si tenéis dudas no resueltas por el FAQ podéis aportarlas aquí mismo como comentarios y procuraremos resolvéroslas, aunque pensamos que todo lo que hay que saber para hacer las cosas bien está ya recogido en este documento. ¡Adelante, que nadie más vuelva a realizar incorrectamente estos tribunales!

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«IGUALITO» QUE EL TERESA BERGANZA: Educación ofrece reubicar al alumnado del inundado Conservatorio de Valencia. - diciembre 2, 2016 por Agustín Barahona

Agustín BarahonaLo tragicómico es que esto le pasa al Conservatorio Teresa Berganza cada vez que diluvia, decenas de veces, y a nosotros no nos sacan en la prensa. Me pregunto por qué será. No obstante me alegro de que, a diferencia de con el Conservatorio Teresa Berganza en Madrid, la Consejería de Educación de Valencia reaccione de inmediato y no 25 años después… si es que reaccionan algún día.

Origen: Las Provincias: Educación ofrece reubicar al alumnado del inundado Conservatorio de Valencia. Los estudiantes recuperarían sus clases en horario de tarde en aulas del instituto Font de Sant Lluís, próximo a su edificio

Origen: El Mundo: EDUCACIÓN: El Conservatorio de 13,6 millones de euros… inundado seis años después.

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