«En Armonía no se prohiben las quintas paralelas porque sea un «pecado» o suenen mal. Se prohiben sólo en los contextos en que son perceptibles sin pretenderlo, como sucede en el contexto didáctico-formativo de dichas clases, que se supone que enseñan al alumno a mantener un equilibrio consciente y constante en la conducción de las voces de modo que ninguna destaque por encima de la otra. Esta percepción se produce precisamente porque al ser un intervalo tan resonante en sus armónicos es difícil de esconder si se mueve en paralelo, ya que su sonoridad destaca atrayendo involuntariamente la atención del oyente por encima de todo lo demás a excepción de las octavas y los unísonos, que poseen aún mayor intensidad por la fuerza y posición de sus armónicos. Así lo planteo a mis alumnos.» [Agustin Barahona]
Por eso la prelación de prohibición coincide con la de la mayor percepción de un intervalo, en relación al fenómeno físico-armónico. Así, es más audible la secuencia de unísonos paralelos que el de octavas paralelas, ésta que la de quintas paralelas, ésta que la de cuartas paralelas, etc. Las cuartas paralelas están más o menos en el límite de intensidad de resonancia para poder ser percibidas por encima de un conjunto –a veces con dificultad–, por lo que no suele atenderse a los cuidados de otra interválica más allá de ésta al respecto de este fenómeno.