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Categoría: Ciencia

Queísmo y dequeísmo - marzo 31, 2012 por Agustín Barahona

Me resulta preocupante ver cómo mucha gente evita utilizar en español la secuencia «de que» en todo momento, haciendo a veces absurdos encajes de bolillos, por pensar que usarla es una falta, cuando lo que en realidad es una clara incorrección es usarla donde no debe usarse, que eso es lo que se llama «dequeísmo», es decir, usar indebidamente la preposición «de» ante la conjunción «que» cuando la preposición no viene exigida por ninguna palabra del enunciado. Pasa igual que en el «queísmo», donde la gente hace igualmente virguerías para intentar no poner la preposición «de» –o algunas otras también– ante la conjunción «que» a pesar de que la preposición venga exigida por alguna palabra del enunciado. La única forma de estar seguros de no equivocarnos nunca es conocer razonablemente bien el español y su funcionamiento. Eso, o aprenderse larguísimas listas de reglas –puros fenómenos de extensión– de los casos en que deben usarse unas cosas y otras, cuando en realidad tales reglas sobrarían si se conoce bien la lengua. [Agustín Barahona]

La excepción pone a prueba la regla - marzo 31, 2012 por Agustín Barahona

Philosoraptor - ¿Todas las reglas tienen excepciones?

«Como lo leo demasiado a menudo para intentar justificar reglas que no son tales, quiero que sepáis, quienes aún no lo sabéis, que la frase «La excepción confirma la regla» es falsa en este contexto. Es una mala traducción (en realidad una traducción cruzada, pero para el caso presente es lo mismo, por no extenderme demasiado). La frase original en latín dice «exceptio regulam probat», que significa que la excepción a la regla pone a prueba, no que confirme nada, porque sería absurdo. Y es lógico, porque lo que pretende referir es que si se plantea una excepción a una regla o bien la mentada excepción no es tal o si lo es entonces la regla no es tal y queda destruída, porque es obvio que no puede haber en la naturaleza ninguna regla que tenga excepciones, ya que toda posible situación contenida y predecible debe poder ser recogida en la enunciación de su regla. Así que en adelante cuando queráis buscar una excusa para algo que no encaja en vuestras reglas cambiad de excusa, porque ésta no lo es y es sólo una metedura de pata histórica 😉 » [Agustín Barahona]

Los grados y máster no son títulos exclusivamente universitarios - marzo 31, 2012 por Agustín Barahona

ES FALSO que los grados y los máster sean TITULOS EXCLUSIVAMENTE UNIVERSITARIOS. La sentencia del TS debería poder ser reparada FÁCILMENTE.

La clave está en que hay que distinguir entre el término y concepto común «graduado», patrimonio de la humanidad, y las denominaciones léxicas específicas de los títulos a nivel jurídico, que jamás pueden duplicarse, por obvios motivos. Si, por ejemplo, el título de unos estudios universitarios es «Graduado Universitario en Protocolo y Relaciones Institucionales» no existe problema jurídico alguno en que una institución educativa no universitaria pueda formar especialistas en dichos contenidos y otorgar finalmente a quienes los superen el título de «Graduado Especialista en Protocolo y Relaciones Institucionales», pero nunca el otro título, ya reservado por la universidad mediante la norma que lo publicó. Tal como digo en otra parte de mi muro acerca del término genérico «grado»: «no está registrado (ni puede estarlo) como un exclusivo universitario ya que se trata de un término común que según la RAE es «En la enseñanza, título que se alcanza al superar determinados niveles de estudio.»–. Por lo tanto, al ser las enseñanzas de Música una enseñanza superior, se pueden otorgar títulos de grado, sin ningún lugar a dudas. Lo que no se puede es denominarlos idénticamente a otros títulos previamente fijados porque produce, además de los problemas jurídicos, una gran confusión social. Personalmente no entiendo cómo pudo colar algo tan evidente, porque era una bomba de tiempo. Hubiera sido muy fácil denominar al grado _Grado en Música_ o _Grado Superior en Música_ o cualquier otra expresión que distinguiese las denominaciones universitarias de las no universitarias, como se hace en otras partes del mundo.». De igual modo, un «máster» o «maestría» es en este contexto un título de posgrado en una determinada especialidad y puede igualmente otorgarse en cualquier institución educativa superior en las mismas condiciones expuestas ya para los grados, es decir, evitando toda duplicidad léxica en las denominaciones completas. Si la universidad se arroga para sí la denominación de sus grados y maestrías con los sucintos términos de «Grado», «Máster» o «Maestría», se entiende que cualquier otra expresión menos sucinta como etiqueta léxica (vide supra) debería servir a los efectos de la denominación del grado o de la maestría a nivel jurídico.

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