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¿POR QUÉ LAS (IR)RESPONSABLES DE LOS MINISTERIOS DE IGUALDAD Y DE JUSTICIA NO HICIERON CASO A LAS ADVERTENCIAS DE LOS ESPECIALISTAS? - marzo 19, 2023 por Agustín Barahona

«Tristemente, en el mejor de los casos, la única explicación plausible es que las (ir)responsables de dichas carteras y todos sus asesores, así como las personas que compartieron públicamente la misma infundamentada opinión que estas dos señoras, son personas no ya sin la preparación necesaria para ostentar dicho cargo, sino sin el mobiliario mental mínimo necesario para reconocer cuándo lo que alguien te dice es verdad, es decir, cuándo no puede ser negado racionalmente. En resumen, que las ministras –y sus séquitos de asesores al completo– son unas ineptas para sus respectivos cargos.

Para poder gobernar un país hace falta algo más que una supuesta preasumida buena voluntad y ser mayor de edad. Hace falta ser honestos, eficaces y justos. Y no se puede ser justo y honesto si no se es a la vez eficaz y, para ello, persona necesariamente preparada a nivel lógico y con conocimiento demostrable de cómo funciona realmente el mundo. Ser negacionistas gratuítos de lo obvio y lo lógico es tan peligroso como ser negacionistas de que la Tierra es un esferoide.

Verdaderamente, a muchas de las gentes que actualmente están en el mundo metidas a fingir que son políticos les falta más de un hervor.»

[Agustín Barahona]

¿CUÁL DEBERÍA SER POR LÓGICA LA FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS EN ESPAÑA EN LAS INCAPACIDADES LABORALES Y QUE, PARADÓJICAMENTE, NO PARECE TENER LA MENOR IMPORTANCIA PARA EL INSS, A PESAR DE SU VERGONZANTE OBVIEDAD? - marzo 9, 2023 por Agustín Barahona

¿CUÁL DEBERÍA SER POR LÓGICA LA FUNCIÓN DE LA INSPECCIÓN MÉDICA DEL INSS EN ESPAÑA EN LAS INCAPACIDADES LABORALES Y QUE, PARADÓJICAMENTE, NO PARECE TENER LA MENOR IMPORTANCIA PARA EL INSS, A PESAR DE SU VERGONZANTE OBVIEDAD?

«La respuesta, señoras y señores, es muy sencilla, aunque parece que el sistema de tribunal médico del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o bien no la conoce o bien no la quiere conocer o bien actúa fingiendo no conocerla, lo cual pone de manifiesto, en cualquiera de los tres casos, que o bien sus objetivos como institución no son los declarados o bien lo son pero los incumple desafiantemente y a sabiendas, convirtiéndose a sí misma, en cualquiera de las opciones, en un gran y vergonzante fraude, con toda seguridad, social.

La función de cualquier inspección médica en caso de incapacidad laboral de cualquier ciudadano del mundo se supone por lógica básica que es única y exclusivamente evaluar si la enfermedad que aqueja, alega y demuestra el ciudadano mediante los aportados informes periciales de sus especialistas médicos correspondientes –y también y fundamentalmente mediante la propia evidencia de su propia persona enferma aportada como la prueba principal de su caso– le impide realmente desarrollar el trabajo que el ciudadano desarrollaba.

Para ello debe evaluar CIENTÍFICAMENTE dos únicas cuestiones:

1.- si los informes y pruebas periciales que el ciudadano le aporta, así como las propias evidencias que deberá confrontar el médico evaluador, se corresponden con la información CIENTÍFICA de que LA COMUNIDAD CIENTÍFICA dispone al respecto de la enfermedad o cuadro sintomático alegado y presentado por los especialistas médicos del ciudadano;

2.- si la tipología, mecanicidad y todas las demás condiciones contextuales, esenciales, imprescindibles y constituyentes del trabajo que desempeña el ciudadano –y que, debido a que no puede ejecutarlo en las condiciones normales que dicta la norma y el sentido común, ha sido dado de baja por un facultativo basado en su propia expertise y en los exámenes periciales de especialistas– producen que sea obviamente imposible el poder seguir desempeñando dicho trabajo mientras la situación que provocó la incapacidad temporal se mantenga.

Es decir, explicado en versión muy simple, no es lo mismo que el trabajador tenga una enfermedad neuronal que afecta al aparato locomotor impidiendo poder mover todas las articulaciones de modo normal y padecer dicha enfermedad siendo, por ejemplo, un grabador de libros de audio –para el que la triste dificultad neuronal no es en principio un impedimento mientras no se demuestre científica y laboralmente lo contrario– que ser alguien que teniendo esta misma enfermedad requiera en su trabajo de no sólo un correcto control y desarrollo de movilidad de todas las articulaciones sino de un dominio en grado de excelencia de todo su aparato locomotor o de parte de él, como lo serían todas las profesiones de docencia y ejecución que requieren el desarrollo y control en muy alta resolución de destrezas, habilidades y agilidades físicas como mínimo (como es el caso de gimnastas olímpicos, de profesores o intérpretes profesionales de instrumentos musicales, de docentes o ejecutores profesionales de acrobacias o de profesores o ejecutores de actividades de defensa corporal en seguridad personal, por poner ejemplos habituales caracterizados y socialmente conocidos).

Hasta aquí todo claro, ¿verdad? Pero, verán, aquí viene precisamente el problema y la trampa.

Un médico es legalmente competente –o así debería ser– para poder conocer la semiótica diagnóstica médica necesaria para poder determinar que alguien padece una determinada enfermedad o que lo que otro colega ha determinado a este mismo respecto es correcto y completo –y si entiende que no es así debe poder saber demostrar CIENTÍFICAMENTE la supuesta incorrección del diagnóstico ajeno de modo que la comunidad científica pueda evaluar cuál de ambos diagnósticos es el correcto si no son coincidentes, si así se le requiriese–. Pero

un médico no está capacitado en modo alguno, ni profesional ni legalmente –ni está obligado tampoco socialmente–, para saber qué es lo que cada trabajador debe hacer en su trabajo y cómo debe hacerlo para poder ser eficiente. Ésta es una obviedad indiscutible racionalmente.

LA RELIGIÓN DEL INSS

La pregunta que todos tenemos que hacernos es: ¿para qué sirve que vayamos a un médico de prestigio con una excelencia reconocida en todos los ámbitos de su profesión y una capacidad científica clara y presta que puede demostrar que su diagnóstico es correcto y completo si luego el INSS puede decir que ese médico está equivocado en su diagnóstico pero –y atención a este punto, que es el crucial– no tiene que probar de ningún modo que dicho diagnóstico médico esté equivocado salvo que tú lo pongas en las carísimas manos de la justicia para que al final le den la razón a tu médico, como era obvio? ¿A qué estamos jugando? Lo que está haciendo el INSS es plantearnos un mandato de fe. Es, como si dijéramos, «palabra de Dios» en un estado aconfesional. La religión del INSS.

Por lo tanto, todas las evaluaciones sobre la supuesta capacidad para desarrollar un determinado trabajo equis por parte de un ciudadano en situación de incapacidad temporal por enfermedad son necesariamente nulas de pleno derecho si en la resolución final del INSS no ha participado un perito experto en lo que debe hacer el trabajador en su trabajo y en saber si las limitaciones a las que dicha enfermedad, demostrada por los especialistas del paciente, somete al trabajador le impiden o no poder seguir desarrollándolo.

Y como quienes instituyeron este tipo de supuestas verificaciones mediante inspecciones médicas del INSS, que suponen un claro insulto apriorístico a la honorabilidad y competencia de colegas especialistas de esos mismos médicos evaluadores (supuestos médicos del INSS, éstos, que además no se identifican como tales, con nombre apellido, especialidad y número de colegiado, en la propia sesión, como la norma les obliga y como los derechos del paciente les recuerdan), sabían perfectamente que cualquier resolución que en esas condiciones establecieran era necesariamente nula de pleno derecho buscaron proteger sus intereses reales (que obviamente no son los declarados en la norma que los instituyó) mediante el truco de no ser recurrible en vía administrativa con el mismo recorrido y del modo en que lo son el resto de las cuestiones en España. De un modo además totalmente injustificable en su diferenciación jurídica.

¿El peligroso resultado?:

Que así, usando como protección la disuasión que para cualquier persona normal supone el que la obliguen artificialmente a tener que embarcarse en un caro e indeseado –y realmente innecesario– proceso judicial en el que hay que pagar a un abogado y procurador y preparar todos los detalles de probatorio pericial y alegaciones, también caros en un juicio, se consigue que por lo general al pobre ciudadano enfermo no le quede más remedio que obedecer ultrajado al tribunal evaluador del INSS agachando la cabeza, incluídos en esa artificial y absurdamente ilógica obediencia los médicos y facultativos del paciente que diagnosticaron y documentaron la enfermedad de éste y que sin duda alguna tras este avasallamiento y atropello por la espalda (ya que nunca se confronta directamente el diagnóstico de los especialistas con ellos, sino que se lo denigra gratuíta e inmotivadamente a sus espaldas, por obvios motivos) deben de estar hasta el septum pellucidum de estos tribunales del INSS. Autoridades especialistas del paciente que, además, estoy seguro de que si muchas de ellas supieran que las resoluciones iniciales de estos tribunales son nulas de pleno derecho se lanzarían muchos a solicitar que así fueran declaradas y reconocidas judicialmente de inmediato por la autoridad competente a tal fin, incluso mediante asociaciones y colegiaturas médicas, e incluso llevando el caso a Bruselas a Estrasburgo y a Luxemburgo si es preciso. Y así, este absurdo de los tribunales médicos de este modo instituídos se habría acabado para siempre. Probablemente hace mucho tiempo ya.

Pero… por eso quien instituyó este tipo de pantomima a través de supuestos tribunales de evaluación de la capacidad de los pacientes para poder desarrollar o no su trabajo, donde dicha capacidad jamás se evalúa profesionalmente en realidad [!!!], sabía necesariamente y de antemano que sólo era un modo de dar una especie de poder mágico a los tribunales del INSS para que tras él pudieran éstos parapetarse contra todas las denuncias que, por lógica, en un país sano y bien informado jurídicamente, todos los ciudadanos habrían puesto… si no les costara un dinero que no tienen. Y quedaría al desnudo que la verdadera misión de estos grupos del INSS es sólo llevar al trabajo cadáveres a los que se les dió el alta inmotivada e injustificablemente y que además perjudican involuntariamente a la sociedad porque es obvio que los cadáveres no están como para trabajar y estorban en sus banquetas porque cuesta mucho mantener allí sus huesos en equilibrio sin que se desmoronen cada dos por tres dándose así todos cuenta de que se trata de un cadáver. Y no hablemos de los perjuicios provocados conscientemente por el INSS si además el proyecto de cadáver es un profesor. Eso es provocar un daño a sabiendas y lo demás tonterías.

¿Es éste un país sano o un país asno?

¿Sanidad pública y universal? Dejen que me ría y dude de si, debido al evidente ámbito donde todas estas ideas debieron de forjarse seguramente, no se les habrá colado en la expresión real original una ele de más.»

[Agustín Barahona]

¿QUIÉN EVALUARÁ A LOS EVALUADORES? - enero 11, 2023 por Agustín Barahona

«Me pregunto quién evaluará a los evaluadores y a los evaluadores de los evaluadores y a los…. pues parece ser que el gobierno español quiere ahora cambiar el que los funcionarios (docentes o no de carreras musicales, pero también de éstas) sólo sean despedibles si incumplen las normas. Aunque disculpen que me ría de esto, porque los primeros que las incumplen con descaro y provocación son los gobiernos españoles, y, sin embargo, a los funcionarios que las cumplen y que denuncian que sus jefes o sus cadenas de mandos las incumplen intentan expedientarlos ?

El Consejo de Ministros español ha aprobado un anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado por la que los funcionarios (docentes o no de carreras musicales, pero también de éstas) podrán ser despedidos de su puesto dependiendo de sus resultados en evaluaciones de desempeño. Si es así, sólo queda ya desear a los que les toque sufrirlo que se encomienden a «la Fuerza» de George Lukas, porque lo van a necesitar en los nuevos escenarios cada vez jurídicamente más y más inestables y dependientes de la opinión de turno de algún incompetente intocable.

El gobierno español se excusa diciendo que lo que quieren en realidad es incrementar

«la productividad del sector público y se premiará de esta manera el talento de manera progresiva. Es decir, que no solo baste con aprobar unos exámenes en una fecha dada, si no que haya que luchar el puesto día a día. Además, se pretende así, poner en marcha un relevo intergeneracional de una Administración bastante envejecida en comparación con el resto de la UE.»

Dejando aparte el que si de verdad les preocupara la comparación con la UE tendrían que haber empezado antes por cientos de cosas mucho más evidentemente necesarias y urgentes en el día a día de una sociedad, esto que ahora dicen como idea está muy bien, diríamos todos, ¿verdad? Pero como no dicen cómo van a ponerla en práctica de modo que el resultado sea justo… se va a quedar tan sólo en una bonita idea más de las que habitualmente tienen unas funestas consecuencias, ya que sólo podrán aprovecharla los jefes y directores que tengan una enemistad especial con algún pobre funcionario, pues si no hay que demostrar nada entonces nada se le puede reclamar al directivo que se supone que lo que hace sólo es fomentar la calidad ?

Señores del gobierno español, si de verdad quisieran «fomentar la calidad» lo primero que habría que hacer es garantizar legal y ejecutivamente que ese tipo de directivos y acciones directivas no puedan existir nunca y que cualquier movimiento o hecho que se pretenda premiar o sancionar en el funcionariado sea manifiesta y jurídicamente demostrable sin tener el funcionario que conseguir demostrarlo gastándose el dinero que no tiene en los tribunales en caso de que no tenga formación en Derecho para poder defenderse o defender el Derecho de su estamento académico o laboral.

Me pregunto, por ejemplo, cómo podrían poner en práctica esta «genial idea» ? ya simplemente en el funcionariado docente, sea o no de carreras musicales, porque para poder ponerla allí en práctica el grado de dominio científico demostrable sobre todas las variables que intervienen activas en la educación tendría que ser de Premio Noble [sic]. En fin…»

[Agustín Barahona]

Léase: El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Función Pública para modernizar la Administración y reformar el sistema de empleo público

Léase: Despedir a un funcionario público era casi misión imposible. Ahora todo cambia con la nueva ley de desempeño

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