Cuanto más tiempo pasa más se pone de manifiesto lo gravísimo de lo que han hecho y hacen, y cómo cada vez es mucho peor, porque realmente no tienen por dónde salir de este absurdo, abusivo y craso jardín en que se han metido a no ser que reconozcan sus abusivos, crasos y jurídicos errores, tal como muchos ya avanzamos desde un principio… si se hacía valer el Derecho y la lógica histórica de la Educación, claro está.
http://tizaflauta.blogspot.com/2011/12/el-laberinto-figar.html
Para quienes no sepan qué son las PGA = Programaciones Generales Anuales, un terrible escollo por cuyas cortantes aristas estas dos «po(muy)líticas» de turno van a tener que transitar con sus pies más o menos descalzos.
Por si aún hay gente que no lo sabe, los documentos con formato emitidos por un estamento sólo tienen obligatoriedad cuando el formato está sancionado para la eficacia administrativa de los contenidos y éste no parece ser el caso del famoso Documento para la Organización del Centro (D.O.C) emitido por los profesores. De hecho, cualquier profesor puede aportar la información requerida para el D.O.C. del modo que juzgue más conveniente –extraforma– y si en el documento se desea adjuntar que declara que esos horarios son una farsa o que sólo se presentan como modelo teórico de adecuación a una determinada petición –que no tiene por qué ser una legal– con la que no se está de acuerdo en virtud de tal y tal norma, puede hacerlo, por supuesto. De hecho la presentación de los horarios del D.O.C. sólo compete a las jefaturas de estudios y a los directores, por tanto los documentos que aporten los profesores son testimoniales con fines verificativos en los casos donde la jefatura de estudios no haya sido quien reparta los horarios de los alumnos. No obstante, claro está, si un jefe de estudios o un director desean pasar por encima de un claustro ignorando deliberadamente la información aportada por los profesores existen medios legales para que tengan que responder de ello. Al fin y al cabo la jefatura de estudios y la dirección de un centro sólo pueden manejarse con los datos que aportan los profesores en el mentado caso y tiene que existir un vínculo conector fehaciente entre el informe emitido a las instancias superiores y la documentación aportada para ese informe por parte del profesorado, pues de otro modo dicho informe emitido a las instancias superiores no tendría ninguna validez.