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¿QUIÉN EVALUARÁ A LOS EVALUADORES? - enero 11, 2023 por Agustín Barahona

«Me pregunto quién evaluará a los evaluadores y a los evaluadores de los evaluadores y a los…. pues parece ser que el gobierno español quiere ahora cambiar el que los funcionarios (docentes o no de carreras musicales, pero también de éstas) sólo sean despedibles si incumplen las normas. Aunque disculpen que me ría de esto, porque los primeros que las incumplen con descaro y provocación son los gobiernos españoles, y, sin embargo, a los funcionarios que las cumplen y que denuncian que sus jefes o sus cadenas de mandos las incumplen intentan expedientarlos ?

El Consejo de Ministros español ha aprobado un anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado por la que los funcionarios (docentes o no de carreras musicales, pero también de éstas) podrán ser despedidos de su puesto dependiendo de sus resultados en evaluaciones de desempeño. Si es así, sólo queda ya desear a los que les toque sufrirlo que se encomienden a «la Fuerza» de George Lukas, porque lo van a necesitar en los nuevos escenarios cada vez jurídicamente más y más inestables y dependientes de la opinión de turno de algún incompetente intocable.

El gobierno español se excusa diciendo que lo que quieren en realidad es incrementar

«la productividad del sector público y se premiará de esta manera el talento de manera progresiva. Es decir, que no solo baste con aprobar unos exámenes en una fecha dada, si no que haya que luchar el puesto día a día. Además, se pretende así, poner en marcha un relevo intergeneracional de una Administración bastante envejecida en comparación con el resto de la UE.»

Dejando aparte el que si de verdad les preocupara la comparación con la UE tendrían que haber empezado antes por cientos de cosas mucho más evidentemente necesarias y urgentes en el día a día de una sociedad, esto que ahora dicen como idea está muy bien, diríamos todos, ¿verdad? Pero como no dicen cómo van a ponerla en práctica de modo que el resultado sea justo… se va a quedar tan sólo en una bonita idea más de las que habitualmente tienen unas funestas consecuencias, ya que sólo podrán aprovecharla los jefes y directores que tengan una enemistad especial con algún pobre funcionario, pues si no hay que demostrar nada entonces nada se le puede reclamar al directivo que se supone que lo que hace sólo es fomentar la calidad ?

Señores del gobierno español, si de verdad quisieran «fomentar la calidad» lo primero que habría que hacer es garantizar legal y ejecutivamente que ese tipo de directivos y acciones directivas no puedan existir nunca y que cualquier movimiento o hecho que se pretenda premiar o sancionar en el funcionariado sea manifiesta y jurídicamente demostrable sin tener el funcionario que conseguir demostrarlo gastándose el dinero que no tiene en los tribunales en caso de que no tenga formación en Derecho para poder defenderse o defender el Derecho de su estamento académico o laboral.

Me pregunto, por ejemplo, cómo podrían poner en práctica esta «genial idea» ? ya simplemente en el funcionariado docente, sea o no de carreras musicales, porque para poder ponerla allí en práctica el grado de dominio científico demostrable sobre todas las variables que intervienen activas en la educación tendría que ser de Premio Noble [sic]. En fin…»

[Agustín Barahona]

Léase: El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Función Pública para modernizar la Administración y reformar el sistema de empleo público

Léase: Despedir a un funcionario público era casi misión imposible. Ahora todo cambia con la nueva ley de desempeño

¿LA BELLEZA DE UNA EXPLICACIÓN TORNA A ÉSTA EN VERDAD? - noviembre 22, 2022 por Agustín Barahona

«No todo lo bello embellece a lo verdadero. Por muy bella que sea una mentira es siempre una mentira. Por obvio que parezca, debido a la ignorancia y a la falta de voluntad para aprender de verdad, hay mucha gente aún que se deja seducir por la flauta del Flautista de Hamelin y por ello pierde gustosa e inconscientemente su libertad.»

[Agustín Barahona]

¿ES REALMENTE OBLIGATORIO CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN? - noviembre 3, 2022 por Agustín Barahona

«A aquellos que, poco familiarizados con el derecho, me leen les recomiendo que reparen en que, por muy extraño que parezca, si realmente fuera obligatorio cumplir la constitución el no cumplirla sería tipificado como delito en algún grado y tendría consecuencias legales inmediatas. Sin embargo, como llevamos comprobando años y años, la administración, el gobierno y multitud de instituciones del estado parecen poder incumplirla sin que les suceda absolutamente nada y sin que las propias fiscalías correspondientes actúen en ningún extremo, como si se hubieran convertido en zombis sociales ciegos, sordos, mudos y mancos; y, por lo tanto, inútiles.

Que conste que no me refiero sólo al caso actual del incumplimiento de la renovación de los órganos del Consejo del Poder Judicial, situación en la que cualquiera se da cuenta de que bastaría con que quienes no cumplieran con la constitución en cualquier punto pudieran ser procesados de inmediato como en cualquier otro delito y que tuvieran que ser condenados a las penas sancionadoras correspondientes además de a la imposibilidad inmediata para el ejercicio de todo cargo público. Sin embargo, por los hechos, todos podemos advertir que no existe tal delito o se estaría aplicando su tipo diariamente desde hace muchísimos años, insisto, no sólo en el caso de la renovación del CPJ, que por temor a la condena pertinente que hubiera podido existir jamás se habría bloqueado durante 4 años.

En resumen, estamos hablando de si en situaciones normales es inmediatamente obligatorio o no cumplir todos y cada uno de los puntos de cada artículo de nuestra constitución o de cualquier otra constitución del orbe occidental aquellos ciudadanos que estén regidos por ella.

Dentro de la cultura así llamada occidental, en el derecho local e internacional actuales hay algunas figuras como la objeción de conciencia y la denuncia de órdenes y normas manifiestamente en contra de normas superiores que permiten todas ellas la posibilidad de no cumplir una determinada norma hasta que, a instancia de parte por petición de interesado, dicha norma no haya sido revisada en su corrección, completura y aplicabilidad por la autoridad competente terminando su recorrido judicial completo, situaciones que hacen pensar que realmente no es obligatorio cumplir con la constitución en todo caso y de modo inmediato.

Y es que –y atención aquí, porque éste es el quid de toda la cuestión— si no existiese la posibilidad de refutar la valía o el derecho de una norma, o parte de ella, viviríamos en un mundo de robots ajenos completamente al derecho, a la inteligencia y a la razón, como si el ser humano ya lo supiera todo y todo lo que fabricase fuese automáticamente el summum de la perfección insuperable, además de que viviríamos también en un mundo incambiante, estático. Y nada más lejos de la realidad. Esto además de que, en no pocas ocasiones, en nuestra realidad actual el ciudadano de a pié puede disponer de una mayor cantidad y calidad de datos, formación y conocimientos que el propio legislador, por muy diversos motivos. Situación ésta que se da mucho más a menudo de lo que la gente cree, aunque no es el momento de entrar aquí en este otro tema que ya he esbozado en alguna que otra de las reflexiones en este blog.

Pero hay que poner en toda esta reflexión mucho cuidado, porque el que se pueda y se deba objetar la norma que uno informadamente considera injusta o inaplicable en alguna medida no quiere decir que uno siempre tenga la razón, precisamente por los mismos motivos que aduje antes de ser siempre todo manifiestamente mejorable y no ignorar todos las mismas cosas a la vez. Por eso todos debemos poder ejercer nuestro derecho de objeción y recurso evitando provisionalmente cumplir, por supuesto, lo que consideramos no ejecutable en razón a su falta de derecho –o estaríamos siendo deshonestos e incoherentes–, pero siempre que tras haber planteado la situación como denuncia y no habérsenos hecho caso emprendamos las acciones legales contra la norma, porque eso muestra que lo que queremos realmente es que se resuelva el conflicto y que somos responsables tanto para ayudar al legislador a enmendar el supuesto error como para cumplir la pena correspondiente si se dirime demostrativamente que no teníamos razón. Por eso el legislador tiene que esmerarse en generar leyes realmente lo más perfectas y justas posible y el ciudadano tiene que esmerarse en cumplirlas siempre que no le asista una muy razonable seguridad de que debe recurrirlas.

El problema es que en España ni el legislador parece tener estas pretensiones ni el ciudadano tiene la suficiente información a veces para saber cuáles son sus derechos y cómo debe actuarse ante lo que claramente es manifiestamente contrario a la legalidad vigente ni la administración y el ejecutivo tienen vountad de ser justos –a los hechos constantes me remito– ni el poder judicial tiene el valor de hacer lo que hay que hacer en el momento exacto en que hay que hacerlo y del modo correcto y, por tanto, justo. Y así no llegaremos muy lejos sin que antes nuestro estado de derecho termine por desintegrarse, con las graves consecuencias que esto conlleva

[Agustín Barahona]

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