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¿Qué hace falta para poder cumplir con la obligatoriedad de la comunicación telemática de la Administración española? - febrero 12, 2022 por Agustín Barahona
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Les comparto esta interesante información que encontré hace tiempo en internet:

«ATENCIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS:

No sólo NO existe en España ninguna obligación legal

ni de comprar teléfonos móviles propios
ni de comprar ordenadores propios
ni de comprar servicios telemáticos de red propios
ni de tener alquiler de fibra óptica o ADSL propios
ni de saber utilizarlos apropiadamente para poder comunicarse todos telemáticamente,

como obliga actualmente la norma dentro de las administraciones públicas –véase art 14.2 de la ley 39/2015 y Decreto 188/21 (BOCM)–, sino que existe obligación de que el Estado o las Administraciones Públicas procuren siempre los medios para que pueda cumplirse la ley. Esto quiere decir que

1.- o bien es nula de pleno derecho toda norma que obligue a utilizar medios telemáticos para comunicarse como único medio (y bastaría solicitar a la Administración Pública Correspondiente la nulidad de pleno derecho por imposibilidad de cumplirse la norma –artículo 47.1.c de la ley 39/2015–)

2.- o bien ha de dotarse de todos los medios necesarios a cada funcionario (independientemente de que esté en activo, de baja, etc) para que pueda cumplir la norma y, además, como dice la disposición adicional 1ª del Decreto 188/2021, se ha de educar eficiente y probadamente a cada funcionario (el funcionario ha de demostrar en un examen que sabe manejar ya los medios correctamente) para poder utilizar los medios que la norma requiera utilizar.

(Por favor, copia este texto, pues cuantas más personas puedan estar constitucionalmente informadas de la posibilidad de reclamar esta realidad administrativo-jurídica antes podrá resolverse el bloqueo institucional que ha formado)»

Por mi parte, me permito añadir que pienso que el comunicado tiene toda la razón, puesto que no sólo lo que dice es comprobable a través de la consulta de las normas citadas, sino que además es totalmente coherente con la reciente ley del trabajo telemático (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia), que es lo que es en sí misma la obligación de comunicación telemática:

«Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.»

Léase también el siguiente comentario sobre la administración telemática española

Falacia del calamar o de tinta del calamar - diciembre 11, 2021 por Agustín Barahona

«Es el nombre que utilizo para identificar más claramente una tipología de falacias que usa mucha gente deshonesta –principalmente políticos y religiosos, aunque no únicamente–, habitual y generalmente consideradas falacias de distracción por cambio de tema pero en donde en este caso –y de ahí la necesidad de caracterizarlo con el nombre que uso– el nuevo tema es un problema que se atribuye falsamente al contrincante. Consiste en proceder como hace el calamar, que cuando tiene miedo huye pero no sin antes intentar confundir a su enemigo envolviéndolo repentinamente en un denso chorro de tinta oscura, como manto más o menos opaco de suciedad, con el fin de que se sienta perdido, se distraiga y no pueda ver en qué dirección huyó el animal.

Es en este sentido que se producen intentos de huída cuando en un debate demuestras a alguien que alguna idea que esta persona esgrimía –central o no– era errónea y el dueño de esta idea corregida, en lugar de responder con la honestidad que se espera de los participantes de cualquier debate real, asumiendo el error, responde sin embargo sin reconocer corregida la idea y cambiando brusca y rápidamente a un nuevo tema que intenta presentarte a ti como centro polémico de algo haciéndote alguna acusación directa o velada, incluso aunque sea completamente falsa y el que huye lo sepa, porque confía en que de ese modo, bajo la confusión de ese tupido manto oscuro que además mueve las emociones, tanto tú como los que presencian el debate olvidarán de inmediato la idea corregida que motivó la brusca y falsaria expulsión de la cortina de inmundicia.» [Agustín Barahona]

¿Españoles que no hablan español? - diciembre 8, 2021 por Agustín Barahona

A ese juego absurdo sabemos todos jugar desde niños: no comunicarnos fingiendo que sí.

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