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Les comparto esta interesante información que encontré hace tiempo en internet:

«ATENCIÓN A TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ESPAÑOLAS:

No sólo NO existe en España ninguna obligación legal

ni de comprar teléfonos móviles propios
ni de comprar ordenadores propios
ni de comprar servicios telemáticos de red propios
ni de tener alquiler de fibra óptica o ADSL propios
ni de saber utilizarlos apropiadamente para poder comunicarse todos telemáticamente,

como obliga actualmente la norma dentro de las administraciones públicas –véase art 14.2 de la ley 39/2015 y Decreto 188/21 (BOCM)–, sino que existe obligación de que el Estado o las Administraciones Públicas procuren siempre los medios para que pueda cumplirse la ley. Esto quiere decir que

1.- o bien es nula de pleno derecho toda norma que obligue a utilizar medios telemáticos para comunicarse como único medio (y bastaría solicitar a la Administración Pública Correspondiente la nulidad de pleno derecho por imposibilidad de cumplirse la norma –artículo 47.1.c de la ley 39/2015–)

2.- o bien ha de dotarse de todos los medios necesarios a cada funcionario (independientemente de que esté en activo, de baja, etc) para que pueda cumplir la norma y, además, como dice la disposición adicional 1ª del Decreto 188/2021, se ha de educar eficiente y probadamente a cada funcionario (el funcionario ha de demostrar en un examen que sabe manejar ya los medios correctamente) para poder utilizar los medios que la norma requiera utilizar.

(Por favor, copia este texto, pues cuantas más personas puedan estar constitucionalmente informadas de la posibilidad de reclamar esta realidad administrativo-jurídica antes podrá resolverse el bloqueo institucional que ha formado)»

Por mi parte, me permito añadir que pienso que el comunicado tiene toda la razón, puesto que no sólo lo que dice es comprobable a través de la consulta de las normas citadas, sino que además es totalmente coherente con la reciente ley del trabajo telemático (Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia), que es lo que es en sí misma la obligación de comunicación telemática:

«Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.

1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.

1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.»

Léase también el siguiente comentario sobre la administración telemática española

febrero 12, 2022 a las 1:38 pm por Agustín Barahona
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