Teniendo en cuenta que la promoción es un derecho constitucional (1), si la promoción interna es el procedimiento mediante el cual puede ocuparse un puesto de trabajo perteneciente a un grupo de clasificación superior al que se accedió mediante la oposición correspondiente y para ello puede haber nuevas pruebas selectivas ad hoc… ¿en qué consiste la promoción interna en el caso de los cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, ambos independientes, en los que no es posible promocionar en modo alguno dentro de la profesión?


Nota 1: Constitución Española, artículo 35.1: «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».

marzo 2, 2014 a las 5:10 pm por Agustín Barahona
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