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«Entiendo que en una declaración de promesa o juramento a una norma no cabe que nadie pueda contarnos nada más, ni su vida en fascículos ni sus ideas ni las de otros. Es una fórmula jurídica que no admite ningún «adorno» (la pregunta es muy clara y si pide algo que el interpelado no está en condiciones de satisfacer debe éste entonces renunciar a prometer o jurar) y cualquier añadido para hacer declaraciones personales aprovechando la expectación mediática del evento es, como poco, una falta de respeto hacia aquello que se dice estar prometiendo o jurando; amén de que la admisión de esta falta de respeto por parte de la autoridad receptora de dicha fórmula no es tampoco como para estar orgullosos y preconiza una línea y estilo de actuación futura por parte de dicha autoridad. Y, por supuesto, en caso de que alguien no hubiera prometido o jurado la Constitución (sólo son jurídicamente válidos estos dos verbos) su acto administrativo habría quedado invalidado o viciado y habría que proceder de inmediato a corregir la situación como el reglamento exija. Y si alguien ha prometido o jurado guardar y hacer guardar la Constitución y luego no lo hace su castigo debería ser directamente proporcional a la altura de la vileza de su acto, así como de la responsabilidad de su cargo. Las normas, una vez aprobadas y puestas en marcha, no se negocian: se acatan o se derogan. De otro modo, un Estado de Derecho –es decir, que garantice que las normas se van a cumplir siempre– no es sostenible.» [Agustín Barahona]

diciembre 14, 2011 a las 11:16 am por Agustín Barahona
Categoría: Escritos en Facebook, Reflexiones
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