Violencia es forzar algo contra la voluntad de su dueño; por tanto, violar implica siempre violencia.

Voy a intentar diseccionar el fondo del tema lo más claramente posible para que pueda entenderse por qué estamos ante una situación gozne que deberá obligatoriamente resolverse con cambios sociales pero que, por sus particulares características psicosociales y sociopolíticas, ofrecerá muchas dificultades para que la solución pueda ser satisfactoria para todos.

Muchos habrán pensado que para que acabara la polémica del asunto de la Piara (Manada) habría que filtrar los vídeos y tomos del expediente de instrucción y así todos estaríamos en posesión de las mismas oportunidades de juzgar y daría igual lo que dijesen los jueces si no se corresponde con los reales hechos que entonces sí serían probados, porque no hemos de olvidar nunca que la objetividad es una subjetividad lo suficientemente difundida. Y así también los jueces se verían obligados a reconocer no tener la formación adecuada para juzgar estos casos si no la tienen o si realmente la tienen se verían obligados a tener que dar cuentas ante la ciudadanía –puesto que trabajan para ella– acerca de que su juicio es correcto y no sólo pedir que se les crea porque «son autoridad». Cuando uno es de verdad autoridad en algo tiene como característica principal derivada el que le es muy fácil explicar cosas difíciles de explicar que forman parte de su pericia, y ésa, precisamente, es la prueba de su real autoridad. La autoridad dimana siempre del conocimiento, non viceversa. Lo otro no es autoridad, sino poder. Y un abuso de poder es siempre una violación. Sin embargo, yo no tengo ninguna gana de ver los vídeos ni de estudiarme los tomos de la instrucción. Sólo digo que muchos habrán pensado que eso sería lo único que resuelva a nivel social la inquietud y gran enfado que ha producido todo esto. Y puede que tengan razón, porque en la situación actual, probablemente ya ninguna otra cosa pueda realmente resolverlo. Sin embargo, el problema es que los datos de la denunciante pueden anonimizarse en el expediente de instrucción, pero si se pixeliza su rostro en los vídeos para que sea inidentificable –obligación que ha de cumplirse sine qua non para preservar su intimidad– los vídeos habrían quedado inutilizados. Ergo… esto, tal como está, no va a poder resolverse nunca de un modo satisfactorio para todos.

Leo estos días de todo en las redes sociales y en los comentarios en los periódicos y en todo lo que leo noto una voluntad de linchamiento perpetua emitida, por una parte, por gente que ya viene enojada de atrás –irreprochablemente– por un sin fin de injusticias; y, por otra parte, por gente a la que nunca se ha tenido la cortesía de explicarle cómo funcionan los procesos del Derecho como para que al menos puedan entender que el caso es extremadamente complejo, incluso a pesar de poseer los vídeos que muestran parte de los hechos denunciados.

Además de que hay gente que intenta comparar de modo obviamente erróneo la violación con un asesinato (en el asesinato –algo definitivo donde el sujeto no puede prestarse al proceso de contradicción– hay unos hechos probados que son el cadáver, pero en la violación –algo transicional donde el sujeto puede y debe prestarse al proceso de contradicción– no hay hechos probados sino una denuncia que posteriormente podrá convertirse en hechos probados o no), la primera cosa que llama la atención es que es difícil de entender con lógica básica cómo se puede decir que «Lo que estamos viviendo es un agente del Poder Judicial que se ha declarado en rebeldía y un sujeto político soberano que exige respeto a su soberanía y que no tolera más rebeldías de este tipo», puesto que, hasta donde yo sé, ninguno hemos tenido acceso a los procedimientos y contenidos del expediente del sumario ni a los vídeos del mismo. Se está convirtiendo en una cuestión de fé más y éstas nunca garantizan justicia, ni si quiera aún cuando dicha situación pueda favorecer a la víctima, porque una vez asentada en los procedimientos sociales la siguiente vez puede ir en su detrimento. Sólo un análisis riguroso y justo de las pruebas puede determinar culpabilidades jurídicas, que son las que se buscan en la justicia, no ninguna otra.

Independientemente de que su sentencia señale o no la verdad, es verdad que el juez disidente puede haber hecho una redacción que se perciba como ofensiva al prevalerse psicológicamente en la idea de que su elección de la interpretación de los hechos es la correcta, acto éste, el poder ofender manifiestamente, totalmente reprobable en un juez, que debe ser prudente siempre hasta la médula, pero sus posibles excesos en la redacción –tema muy interpretable– no hacen ni que su versión sea incorrecta ni que no lo sea. Lo hacen reo, en todo caso, sólo de un posible mal gusto o de redacción inadecuada. Pero ¿es esto realmente así?

El problema en este caso es que la opinión pública no dispone de los elementos de juicio necesarios para poder saber qué es lo que realmente pasó o al menos qué es lo que la investigación arroja como reales hechos probados —no interpretados como probados, que ése es otro asunto, aunque desgraciada y sorprendentemente es muy habitual en los juzgados— y mientras la opinión pública no disponga de esa información todo movimiento social se convierte en un linchamiento que puede estar basado en un acierto o desacierto, ambos siempre de chiripa. Pero en cualquier caso es un linchamiento para mal que, en el futuro, insisto, como expliqué arriba, puede volverse contra las víctimas. Por otro lado, en este mismo punto también falla el sistema en no munirse, como he dicho en infinidad de ocasiones, o bien de jueces especialistas en la tipología del caso a juzgar o bien de jueces que sólo reciban ya la (re-)construcción de los hechos probados realizada por los verdaderos criminólogos especialistas en violaciones. Si un criminólogo, que es el verdadero especialista, reconstruye impecablemente los hechos y construye su acta de probación a partir de ellos entonces un juez sólo tendría como misión revisar si el procedimiento ha sido conforme a norma y contrastar el acta de hechos con el código penal para ver cuál es la pena o la acción que corresponde a la justicia dar. Pero si el juez se inmiscuye en lo que no sabe puede quedar tan (h)errado como cualquiera, con el agravante no sólo de que su actitud es arbitraria y por ello inconstitucional, sino de que de él depende la justicia y el modo de vida futura de las personas que en el acto del juicio quedan bajo su adscripción.

Lo que a priori nos parece a todos lógico que habría que hacer desde el lado de la sociedad es llegar a una especie de contrato social educacional mediante el cual todos podamos tener una cierta certeza de que independientemente de que se manifieste verbalmente el consentimiento o no en una relación sexual se puede practicar ésta con la seguridad de que dicho consentimiento se ha producido. Pero si lo pensamos despacio es muy difícil de adquirir dicha seguridad, porque sea cual sea el signo de ese consentimiento para ese contrato social tiene que estar pactado por toda la sociedad –no puede ser un invento particular– y tiene que darse expresamente –es decir, no tiene que ser interpretable sino un hecho manifiesto–, por lo que al final es idéntico a la necesidad de que quede constancia de algún modo de que la relación se produce con el consentimiento mutuo. Es un razonamiento circular que no tiene escapatoria.

Por este básico motivo semiótico es inevitable que sea tristemente imposible dilucidar si la denuncia producida es o no es falsa per se cuando no hay pruebas manifiestas de la negativa o afirmativa por parte del denunciante, más que su palabra en la denuncia. Y precisamente por eso se redactan en general en los códigos jurídicos los tipos penales de agresión sexual del modo en que se redactan, con la presunción de veracidad donde se coloca, buscando la necesidad de que se produzcan unas determinadas garantías distintivas de que se ha producido un forzamiento de la voluntad de uno de los participantes en la relación. Otra cosa muy distinta es que todos los códigos penales y de enjuiciamiento criminal además de dibujar correctamente el tipo penal hayan también redactado correctamente los modos o medios de garantizar que la instrucción hasta llegar al convencimiento de los hechos sea la correcta y ahí es donde habría realmente mejoras que hacer, algunas de las cuales sugerí más arriba.

Por otro lado, si no existe una, por así llamarlo, colegiatura del pueblo donde éste pueda participar directamente a su vez juzgando el trabajo que los especialistas hacen para él, sean jueces o gobernantes, se las van a colar todas a la ciudadanía. No se puede gobernar un pueblo que no entiende por qué se hacen las cosas que se hacen; no se puede gobernar de espaldas al pueblo. Ya ni las misas católicas se dan de espalda a los creyentes, así que imagínense la misma situación con los gobernantes de espaldas a los que ni creen ni tienen por qué creer, porque los gobernantes están obligados a demostrar que lo que hacen es lo correcto, y no ampararse en la típica vileza de que ellos hacen lo que consideran necesario sin tener que dar explicaciones porque el pueblo los votó, siempre sin tener en cuenta para qué los votó porque para eso sirve el contrato electoral del que, por cierto, ya sabemos que no se penaliza jamás su incumplimiento, por lo que la excusa de la votación es una mera farsa falaciosa.

Y siguiendo con el símil católico, no sé si se habrán dado cuenta, sres. jueces, pero si no le es aceptable ni al papa católico la hilarante «infalibilidad» deberían ustedes darse cuenta de que la única autoridad que pueden tener sus sentencias es la de la corrección al respecto de la justicia. Por mucho que sea sentencia de un juez, si la tal sentencia es manifiestamente injusta –y el «manifiestamente» está en función de la cultura del público que la recibe– no se la va a aceptar nadie. Puede que provisionalmente se acate por el mandato legal que imponen las normas, pero no es bueno intentar cambiar la realidad a golpe de decreto ni violar violentamente las voluntades ciudadanas intentando forzarlas a aceptar lo inaceptable. Tiene que haber consentimiento. Si conocen Historia ya saben lo que viene detrás de tales intentos absurdos. Tengan mucho cuidado, por favor. El torremarfilismo jamás ha sido sociopolíticamente bueno. Tampoco en jurismo.

Si no hacemos que se cumpla la ley conforme a como está redactada estaremos dejando una responsabilidad histórica en las manos de un sistema equivocado. Esto sin mencionar el problema real de fondo que hay aquí, que también he señalado en innúmeras ocasiones, que es que la función del Poder Legislativo le corresponde al Pueblo en la división lógica y tradicional de los poderes del Estado, y sin embargo nosotros tenemos secuestrado ese poder por los partidos políticos que a su vez forman el poder ejecutivo, con lo cual vivimos en una aberración constante donde los poderes del estado están más o menos en manos de los partidos políticos, de un modo u otro. Si las leyes las redactaran aquellos a quienes van a afectar, la ciudadanía –a través del contrato de formalización y redacción por juristas que trabajaran para la ciudadanía sin representarla–, las cosas serían muy distintas, porque todos tendríamos que plantearnos de verdad cómo funciona el mundo para poder darle las soluciones adecuadas siendo lo más didácticos posible ya que esas soluciones nos afectarían a todos, y eso nos obligaría a conocer bien la ciencia y la lógica, verdaderos fundamentos de toda civilización sólida y duradera.

No obstante, si nuestro código legislativo finalmente es impecable pero no son impecables quienes tienen que aplicarlo todo se viene abajo. Una cadena es tan fuerte como el más débil de sus eslabones. De ahí la importancia de que se vigile al poder judicial también, de que alguien guarde al guardián, como ya apuntaba Platón hace unos 25 siglos. Y quien tiene que hacerlo es siempre un colectivo en el que no pueda darse la corrupción en todos sus individuos a la vez porque no haya una homogeneidad en ese colectivo más que el propio interés de que sea cual sea la situación beneficie a todos garantizando siempre un futuro mejor.

Es cierto que la libre interpretación es inherente al oficio del juez. Sin embargo el problema no es exclusivamente ése, sino que lo que debe controlarla y contrastarla y probar su justicia ***no existe ahora en el sistema***, además de que hay que reconocer que el propio sistema aporta obligaciones a los jueces que muchas veces les hace imposible poder actuar como tales porque les obliga a elegir entre ser justos y ser por ello recriminados por el propio sistema o ser legales y por ello no poder ser justos. Si hubiera, por ejemplo, un cuarto poder del estado, llamado «educativo», que controlara la formación y actuación de los otros tres –junto con la colegiatura ciudadana antes mencionada– ya se garantizaría que los contenidos de cada poder habrían de ser cualitativos. Y además si el legislativo lo tuviera la ciudadanía –que, como digo, es a quien le corresponde realmente, porque en las democracias sólo pueden redactar las leyes los que son afectados por ellas, para que pueda mantenerse el equilibrio justo de sus efectos y seguridad– y su redacción se encargara como un trabajo pagado a juristas desde una colegiatura ciudadana que evaluara el resultado final de su propia petición sería mucho más difícil que pudieran salir normas conscientemente poco claras por motivos muy oscuros elaboradas por entes a los que esas normas no afectan porque se han blindado contra ellas. Pero esto es un breve botón, para no abusar de la paciencia de quien lee. El tema, ya digo, es bastante más complejo que la interpretación «en conciencia» que la ley vigente le otorga a los jueces, totalmente legal.

Y, por supuesto, faltando el Poder Educativo como poder independiente del Estado no existe garantía alguna de que la formación correcta para elaborar contenido y forma de los otros tres poderes pueda darse en modo alguno, ya que la educación queda teñida de los intereses ideológicos de los otros tres poderes que nada tienen que ver con las garantías de conocimiento de la realidad como tiene que ver el Poder Educativo.« [Agustín Barahona]


Finalmente un addenda de sugerencia legislativa:

Estimo que la redacción de los artículos 178 y 179 del código penal español vigente debería quedar así [entre corchetes mis comentarios]:

Artículo 178.– Quien forzare la voluntad expresa de otra persona en una relación sexual será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de… X

[De este modo basta con que la persona diga no, aunque después se preste a lo que sea. Y un modo de que quede siempre manifiesta su negativa a participar, aunque participe, es teniendo un botón especial en todos los móviles que sea discreto y que llame a la policía. En un robo no me va a pasar nada porque yo diga: me estáis fastidiando la vida porque necesito este dinero que es mío pero os lo cedo para que no haya problemas y os marchéis cuanto antes –o algo mucho más corto– . Es pues lo mismo que una víctima de posible agresión sexual, sea hombre o mujer, debe manifestar: no quiero ninguna relación contigo –o con vosotros– pero si me vas –váis– a hacer daño si no colaboro colaboraré –o algo mucho más corto–. Es más, igual que en los bancos hay avisadores ocultos que al ser pulsados traen a la policía, el sólo hecho de pulsar el botón anti-violadores en todos los móviles para avisar de inmediato de que se está produciendo una violación, o que puede ser inminente, abriría además una grabación de audio, mostraría a la víctima negándose pero admitiendo colaborar para salvar la vida y todo quedaría grabado no sólo en el móvil de la víctima sino también en streaming en los dispositivos de la policía.]

Artículo 179.– Cuando la agresión sexual consista en acceso a los órganos sexuales o de los órganos sexuales, acceso a la boca o de la boca, acceso a la lengua o de la lengua, acceso al ano o del ano, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de… X.

[de este modo se incluyen muchos más casos de violación que la anterior redacción dejaba fuera, como las felaciones y accesos anales de todo tipo independientemente del sexo de víctima y agresor]

Entre los agravantes habría que asegurarse de añadir uno que estipulara una mayor condena en caso de que el forzamiento de la voluntad del agredido incluyera lesiones físicas. Todos los demás se pueden y deben mantener.


 

mayo 1, 2018 a las 8:08 pm por Agustín Barahona
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