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«Desde estas líneas invito cordialmente al Equipo Directivo del Conservatorio Profesional Teresa Berganza a explicar a la comunidad educativa por qué, contra la lógica más elemental y contra el derecho bien tipificado, intentan tratar el documento llamado «Programación General Anual» (PGA) de modo similar a como si fuera un libro de la Biblioteca Nacional considerado _incunable_ o _raro_ –y digo sólo «similar» porque según las leyes de patrimonio incluso estos documentos pueden ser fotografiados sin problemas por la comunidad y colectivo a la que están destinados y parece que la PGA no– y, por tanto, sólo consultable ante petición a secretaría y mediante toma manual de notas privadas –lo que impide que lo anotado, por falta de la debida autenticación documental, tenga validez legal alguna, como saben bien–.

Por si acaso va a querer el Equipo Directivo repetir la falacia previamente esgrimida por ellos a la comunidad educativa, debo informarles, como buen funcionario, de que las Instrucciones que rigen los conservatorios (nota 1) no dicen en ninguna parte que sean un documento de «sólo consulta», como equivocadamente afirmaban, sino que dicen que deben estar a disposición de la comunidad educativa, como de hecho lo están todas las PGA en el resto de conservatorios de España que siguen las normas y la lógica básica y académica a rajatabla (nota 2). Efectivamente, las mentadas instrucciones dicen de la PGA con toda claridad en su página 21 que «un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa». Es decir, la comunidad educativa puede “disponer del” documento, siendo la entrecomillada una expresión intransitiva que significa que la comunidad educativa ***puede valerse de dicho documento y utilizarlo como propio (vide R.A.E.)***.  Como se ve, en realidad la propia norma deja claro que se trata, como las propias Instrucciones que rigen los conservatorios –igualmente a disposición de la Comunidad Educativa pero en este caso sí disponibles en copia informática, extrañamente–, de un documento de libre disposición para la comunidad educativa (padres, alumnos, tutores, auxiliares, trabajadores, profesores, etc.), lo que implica que ésta puede tener su copia privada de la PGA, previo pago de las fotocopias si es en papel o gratuítamente si es en copia informática. A pesar de pedirlo expresamente, incluso en Claustro de profesores, jamás se ha explicado en qué norma se diría presuntamente que es un documento de sólo consulta –las instrucciones no dicen eso, ni mucho menos, sino todo lo contrario, como se ha argumentado–. Y en ausencia de la cita de la normativa que instruyese algo tan absurdo lógica y académicamente lo único que puede aplicarse es el sentido común y la normativa general, denunciando lo que es manifiestamente contrario a éstos.

Por si acaso, la explicación solicitada amablemente en cabecera al Equipo Directivo la esperaré sentado, si no les importa. Gracias.» [Agustín Barahona]

(En facebook, primera revelación de la realidad que impide disponer libremente de la PGA. Cuando este comunicado que intenta informar a la comunidad educativa se puso en la página de facebook que se autodeclara página oficial del centro a través de las propias declaraciones de su administrador, fué borrado de inmediato, teniendo que reponer sus enlaces después en la página de calificación de estrellas.)

Por cierto, si alguien consigue una copia de la PGA de ese conservatorio por el motivo que sea –que no será el del común de los mortales bloqueados por lo que este texto denuncia–, ya me lo contará luego en privado, que sea tan amable de pasarme una copia. Muchas gracias de antemano.

Un ejemplo más de que es falso que la Programación General Anual (PGA) deba ser un documento de uso restringido a consultas bajo horario en secretaría sin posibilidad de obtener copias personales. Aquí está la PGA del Conservatorio Arturo Soria –una de tantas disponible a todo el mundo– que durante todo el curso pasado y hasta ahora mismo ha estado vigente allí.

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Notas:

1.- «INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULAN LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA, LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE DANZA Y LOS CENTROS INTEGRADOS DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE MÚSICA Y EDUCACIÓN PRIMARIA Y/O SECUNDARIA SITUADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2016/2017».

2.- Por si acaso alguien no sabe por qué es tan importante que la PGA llegue lo antes posible anualmente a sus destinatarios le diré que ese documento realiza anualmente el proyecto educativo del centro y en él se han de recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados (Artículo 125 L.O.E.). Sin conocer la PGA no puede funcionar bien ningún centro. Y en el Conservatorio Teresa Berganza se obstruye a sabiendas el derecho a poder disponer libremente de copia de ese documento para su estudio privado y consulta constante en nuestros hogares y aulas –en un centro vespertino donde la secretaría sólo funciona por las mañanas–, como corresponde a un documento NORMATIVO. Un documento que muchos otros centros educativos que disponen de él tienen incluso público en formato electrónico accesible desde la internet, como cualquiera puede comprobar. Que cada cual saque sus propias conclusiones de lo que está sucediendo.

Por si alguien tiene alguna confusión al respecto, la PGA que hay que pedir no es la del año que viene, sino la que las instrucciones dicen con toda claridad que tiene que estar a disposición de la comunidad educativa a comienzo de curso –es decir, el día 26 de septiembre, en este caso–. Que nadie os diga nunca que es que no os la dan porque aún no se la han enviado a la DAT, porque os estarían mintiendo, incumpliendo así su obligación de cumplir con su deber como funcionario.

Y, finalmente, si alguien quiere comprobar la legalidad de lo que digo es extremadamente fácil: simplemente tiene que pedir al conservatorio, cuando ante la petición de la PGA en secretaría le digan que sólo se puede consultar, cuál es la norma en la que se instruye que la PGA sólo puede consultarse –y no copiarse como el resto de los documentos que están «a disposición de la comunidad educativa»–, comprobando así cómo  el conservatorio no le va a remitir nunca a una norma que diga eso, pues la única norma es la LOE en su artículo 125 –que la LOMCE no ha modificado– y allí no dice nada de eso, como cualquiera puede comprobar.

octubre 16, 2016 a las 2:08 pm por Agustín Barahona
Categoría: Humanismo, Musicología, Reflexiones
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