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¡SORPRESA!: los tribunales de 6º ¡¡¡NO SON COMO CREÍAS!!! (sigue vigente en el curso 2023-2024 y en sucesivos) - (5-diciembre-2016 por Agustín Barahona)

No os asustéis por lo que os vamos a decir, pero muchos de vuestros hijos el año en que terminan sus estudios en un conservatorio profesional están siendo obligados a hacer cosas que no deben. Incluso también antes, pero eso será tema de otro artículo.

Desde el comienzo de la última reforma importante de la enseñanza profesional de la música, el proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado de cara a su calificación ha sido el conocido como evaluación continua y la calificación en la asignatura de instrumento ha correspondido, como es lógico, sólo al profesor, que es el único capacitado para dar cuenta de esa evaluación continua y ayudar al alumno en función de la misma.

Sin embargo, desde 2007 en la Comunidad de Madrid (y mediante el Decreto 30 y la Orden 1031 del año siguiente) se introduce un elemento especial en el sexto curso de enseñanzas profesionales, el último y definitivo antes de obtener la titulación, llamado tribunal de 6º, que se encarga de la evaluación final del alumno.  Y con este elemento llegó el escándalo y la confusión, porque mientras que en realidad el legislador no había variado su criterio de que todo es evaluación continua los profesionales asumieron erróneamente (?) que dichos tribunales iban a ser una prueba y que dicha prueba iba a ser realizada sólo y exclusivamente por los especialistas de cada instrumento y, por tanto, por los miembros de los departamentos que eran profesores del instrumento que cursaba el alumno pero no eran profesores del alumno, como exige la norma, rompiendo así la evaluación continua.

Craso error: nada más lejos de la realidad.

Lo que los profesionales supuestamente «creyeron entender» de inmediato, quizá por una interesada lectura metonímica apresurada y sesgada de la norma o quizá porque la inspección no fue capaz de reaccionar adecuadamente –todo esto por decirlo suave y disculpativamente sin que realmente se merezca tras tantos años–, fue, inconcebiblemente, que tales tribunales «se oponían radicalmente a que las calificaciones las hiciera exclusivamente el profesor del alumno, interfiriendo así en la evaluación continua y a todas luces chocando con la normativa previa», pues según esta falsa concepción se dejaba aparentemente en manos de un tribunal ajeno, y no en las de su profesor, la calificación final de ese sexto curso y, con ello, la obtención del título correspondiente, lo cual va contra la propia norma, que dice con claridad que sólo el profesor decide la calificación final.

Y calculando, parece ser que a principios del curso 2009-2010, en una reunión de directores de conservatorios profesionales, se pusieron de acuerdo definitivamente para interpretar la Orden de Evaluación de esta forma contraria a lo que realmente dice la norma, ¡sin que la inspección se opusiera!, generando así no sólo un muy discutible procedimiento académico en todos los conservatorios profesionales de la Comunidad de Madrid –con el que mediante un examen único de unos cuantos minutos contra la evaluación continua podía contravenirse y contradecirse el juicioso criterio del profesor de la asignatura, y sin que nadie controlase cómo se hacía dicho examen inexistente en la evaluación ordinaria– sino además un comportamiento ilegal a todas luces.

Lo asombroso es que la inspección en lugar de corregirlo asumiera el malentendido como correcto permitiéndolo –¡y que aún siga haciéndolo a pesar de ser claramente ilegal!– y añadiendo incluso todavía más desmanes legales [!] que a cualquier persona inteligente le resultaban obvios, todo de un modo muy parecido a lo que hacía el entrañable personaje del Inspector Clouseau en las películas de la Pantera Rosa. Verán cómo.

Ante las consultas de los conservatorios en el curso 2008-2009 sobre por qué no se podía hacer como en el plan 66 esos tribunales recién instituídos, a pesar de que no hubiera prueba alguna instituída para la evaluación ordinaria,  la inspección estudió el caso para la Subdirección General de Ordenación Académica y desde allí se dieron directrices a todos los conservatorios, instruídas por la inspección, recordando que los tribunales eran sólo una herramienta más de la evaluación continua –hasta ahí todo correcto– pero a la vez desdiciéndose, al dar instrucciones para que los departamentos establecieran un sistema de puntuación que permitiera que la nota de la evaluación continua que establecía el profesor fuera contravenida por la de profesores que no habían tenido absolutamente nada que ver con la formación del alumno examinado mediante ponderaciones resultantes de porcentajes de la nota de evaluación continua y la del tribunal [!].

Pero ¡ahí no acaba el caos!, porque se dejó que en cada conservatorio, en cada departamento incluso, se pudiera establecer un porcentaje para la ponderación completamente distinto. Como resultado, durante la última década –¡que ya está bien, y se dice pronto!–, dependiendo del departamento o conservatorio al que estuviera adscrito un alumno podía tener la suerte o la desgracia arbitrarias de encontrarse con ser un alumno excelente, por ejemplo, cuyo profesor así lo reconociese, pero que por cualquier circunstancia el tribunal lo valorase de otro modo en ese único momento y que en ese caso se hubiese determinado que la nota del profesor valiese sólo un 30% de la nota final del curso y la del tribunal un 70%. Y en el examen de al lado, o del conservatorio de al lado, un alumno adscrito a otro departamento u otro conservatorio podía estar en las mismas circunstancias que el otro pero del revés, es decir, que la nota de su profesor valga el 70% y la del tribunal valga el 30%.

Con lo cual, ¡atención!, el valor real académico de la calificación final de un alumno de 6º no tiene significado alguno siendo además una calificación irregular establecida arbitrariamente en agravio comparativo de departamentos y conservatorios, sin que la Alta Inspección parezca haberse enterado tampoco de nada en todos estos años [!].

¡EL FAQ (PREGUNTAS FRECUENTES) QUE TODO CONSERVATORIO PROFESIONAL DEBE CONOCER!

En estas circunstancias, muchos docentes dieron la voz de alarma al principio del problema explicando por qué estos tribunales no estaban siendo realizados como se debía. Pero como suele ocurrir, la Administración no les hizo ni caso, quizá porque la Administración nunca se equivoca y es omnisciente, ¿verdad?

Los años han pasado y como nada ha cambiado y se siguen realizando irregular y antiacadémicamente estos tribunales varios docentes nos hemos decidido a poner en manos de la comunidad internacional y del conocimiento público todos estos hechos, con el fin de que puedan ayudar a otras personas a actuar correctamente no aceptando ninguna otra cosa que no sea que se cumpla estrictamente la norma. Pero como sabemos que no todo el mundo suele tener acceso a este tipo de análisis, hemos fabricado un FAQ (acrónimo del inglés Frequently Asked Questions –preguntas frecuentes–) que no es más que un sencillo par de hojas que contienen todo lo que hay que saber fácilmente para realizar de un modo legal y académicamente correcto la evaluación final de 6º mediante los tribunales que la norma instruye en convocatoria ordinaria en los conservatorios de la Comunidad Autónoma de Madrid, España.

Así pues, aquí lo tenéis, pinchad sin miedo: FAQ (preguntas frecuentes) sobre los Tribunales de los exámenes de 6º curso de Grado Profesional en los conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Madrid, España. ¡COMPÁRTELO EN TODAS PARTES!

Si tenéis dudas no resueltas por el FAQ podéis aportarlas aquí mismo como comentarios y procuraremos resolvéroslas, aunque pensamos que todo lo que hay que saber para hacer las cosas bien está ya recogido en este documento. ¡Adelante, que nadie más vuelva a realizar incorrectamente estos tribunales!

DIFUNDID POR TODAS PARTES ESTE VITAL ARTÍCULO

¿EL PUEBLO DECIDE?: REVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL - (24-septiembre-2023 por Agustín Barahona)

(Español)

PRESENTACIÓN DEL TEMA

A menudo he hecho consultas públicas de índole legal. Preguntaba a quién hay que pedir permiso para iniciar un periodo constituyente. O, también, qué pasaría si un representante legal de todos los españoles se presentara en las Cortes. Y entregándola y en sus manos una nueva Constitución.

Imaginad allí la Carta magna. Firmada por todos y cada uno de los españoles con poder de obrar o por su inmensa mayoría. Ley fundacional de una real democracia, en cuya elaboración habrían tenido todos oportunidad demostrada de haber participado. Y todo tras consultar no vinculantemente a juristas que, por ello precisamente habrían educado a los participantes. Educación imprescindible para que entendiesen cómo debería ser la forma jurídicamente eficiente de las voluntades de los españoles.

Pero nunca me han respondido, ni pública ni privadamente. Y es algo que me llama poderosamente la atención. Y no es para menos, pues la pregunta que hago parece muy fácil de responder. Claro está, siempre que se haga con lógica, honestidad y justicia como guías de las posibles respuestas.

¿A QUIÉN HAY QUE PEDIR PERMISO PARA INICIAR UN PROCESO CONSTITUYENTE?

Si el Poder Legislativo reside en el pueblo es a éste a quien compete poder elaborar las normas. Es verdad que el pueblo no ha elegido independientemente a sus representantes para garantizar la representatividad efectiva de esos diputados. Pero entendemos que a pesar de ello cumplen supuestamente esa función para evitar el vacío legal. Sin embargo, entiendo que el representado tiene todo el derecho a recusar o a prescindir de los servicios del representante que no cumple bien su trabajo. Y lo hace contratando a otro representante que sí demuestre realizar el trabajo para el que es contratado.

Pero si además, como ocurre actualmente gracias a la tecnología, no existe necesidad alguna de que el pueblo sea representado por alguien, entonces con mucha más legitimidad puede el que se considera no-representado actuar en su propio nombre sin necesidad de tener que contratar a un nuevo representante. Ya sabemos que, lógicamente, todo acto y voluntad del representado prevalece sobre los del representante que no coincide con ellos.

Es en ese sentido que se produce mi primera duda. ¿A quién, pues, tendría que pedir permiso el pueblo español para constituir su propia constitución? ¿A quién tendrían que pedir permiso para despedir por incompetencia e ineptitud a sus supuestos representantes hasta ese momento?

¿Y SI SE ENTREGARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN YA FIRMADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORÍA DE LOS ESPAÑOLES?

Del mismo modo, no existe ninguna norma que impida que entre los españoles podamos comunicarnos por diversos medios para conocer opiniones, razonamientos, críticas, textos, etc que puedan o no sernos interesantes. Los Derechos fundamentales de la libre expresión, libertad de información, libertad de pensamiento, etc, nos avalan y protegen a ese respecto, en teoría.

Teniendo esto en cuenta, sería muy sencillo elaborar el texto de una nueva constitución hipotética con el fin de ver qué opinarían todos los españoles acerca de la fundamentación pragmática y jurídica que cada artículo tuviese. Fundamentación pragmática y jurídica que sería ratificada por razonamientos pragmáticos y jurídicos sin lugar a duda alguna.

Y, de este modo, podríamos entre todos mejorar nuestros criterios a la hora de enjuiciar normas pasadas, presentes o futuras. Con ese fin didáctico-político inalienable, entre todos podríamos construir una hipotética nueva Constitución como soporte didáctico para hacer Filosofía del razonamiento político, todo ello con criterios siempre científicos, informados.

Esto tendría como consecuencia inevitable que esa constitución-soporte-didáctico sería de hecho y de derecho igual que un texto realizado por un espontáneo periodo pacífico y pedagógico constituyente. Y si todos los españoles quisieran finalmente poner su firma a dicho proyecto resultativo no habría problema legal alguno en plantearlo legalmente a las Cortes como una nueva constitución propuesta, de facto. Además, en ese caso, sería una constitución que SÍ habría sido hecha y aprobada por el colectivo colegiado libre y constituyente, puesto que así se habría dirigido la propuesta a las Cortes, por cualquiera de las vías legales que tenemos.

Es en ese sentido que se produce mi segunda duda. ¿Qué tendría la legitimidad para rechazar una nueva Constitución realizada en esas condiciones más que ideales?

CONCLUSIÓN

Conste que, como siempre, mis preguntas son hipotéticas y motivadas, también como siempre, con fines didácticos. Siempre para intentar que la mayoría de la gente pueda disfrutar del derecho inalienable de poder percibir la realidad por sí mismos y de sacar sus propias conclusiones en el ejercicio del aprendizaje de cómo obtener el mejor razonamiento. Que es siempre aquél que no puede ser negado racionalmente.»

[Agustín Barahona]



(English)

INTRODUCTION OF THE TOPIC

«I have often made public legal inquiries. I asked who needs to be asked for permission to initiate a constituent period. Or, also, what would happen if a legal representative of all Spaniards appeared in the Courts. Handing over a new Constitution.

Imagine the Magna Carta there. Signed by each and every one of the Spaniards with the power to act or by the vast majority. Foundational law of a real democracy, in whose elaboration everyone would have had the demonstrated opportunity to participate. And all this after consulting non-bindingly with jurists who would have educated the participants for this very reason. Essential education for them to understand how the legally efficient form of the will of the Spaniards should be.

But they have never answered me, neither publicly nor privately. And it is something that catches my attention powerfully. And not for less, since the question I ask seems very easy to answer. Of course, always as long as it is done with logic, honesty, and justice as guides for possible answers.

WHOM SHOULD BE ASKED FOR PERMISSION TO INITIATE A CONSITUENT PROCESS?

If the Legislative Power resides in the people, it is they who have the competence to elaborate the rules. It is true that the people have not independently chosen their representatives to guarantee the effective representation of these deputies. But we understand that despite this, they supposedly fulfill that function to avoid legal vacuums. However, I understand that the represented person has every right to challenge or dispense with the services of the representative who does not perform his job well. And he does so by hiring another representative who demonstrates that he performs the work for which he is hired.

But if, in addition, as currently happens thanks to technology, there is no need for the people to be represented by someone, then with much more legitimacy, the one who considers himself unrepresented can act on his own behalf without having to hire a new representative. We already know that, logically, every act and will of the represented person prevails over those of the representative who does not agree with them.

In this sense, my first doubt arises. To whom, then, would the Spanish people have to ask for permission to establish their own constitution? To whom would they have to ask for permission to dismiss their supposed representatives for incompetence and ineptitude up to that moment?

WHAT IF A NEW CONSTITUTION WERE DELIVERED ALREADY SIGNED BY ALL OR THE VAST MAJORITY OF SPANIARDS?

Similarly, there is no rule preventing Spaniards from communicating through various means to learn about opinions, reasoning, criticisms, texts, etc., that may or may not be of interest to us. Fundamental rights of free expression, freedom of information, freedom of thought, etc., support and protect us in theory in this regard.

Taking this into account, it would be very easy to draft the text of a hypothetical new constitution in order to see what all Spaniards would think about the pragmatic and legal foundation that each article would have. Pragmatic and legal foundation that would be ratified by pragmatic and legal reasoning without a doubt.

And, in this way, we could all improve our criteria when judging past, present, or future norms. With that inalienable didactic-political purpose, we could all build a hypothetical new Constitution as didactic support to engage in the Philosophy of political reasoning, all with always scientific and informed criteria.

This would inevitably result in that didactic-political support constitution being, in fact and law, the same as a text produced by a spontaneous, peaceful, and pedagogical constituent period. And if all Spaniards finally wanted to put their signature to that resulting project, there would be no legal problem in legally presenting it to the Courts as a proposed new constitution, de facto. In addition, in this case, it would be a constitution that WOULD have been made and approved by the free and constituent collegiate group since the proposal would have been directed to the Courts through any of the legal avenues we have.

It is in this sense that my second doubt arises. What would have the legitimacy to reject a new Constitution made in these more than ideal conditions?

CONCLUSION

I must state that, as always, my questions are hypothetical and motivated, also as always, for didactic purposes. Always in an attempt to ensure that the majority of people can enjoy the inalienable right to perceive reality for themselves and draw their own conclusions in the exercise of learning how to obtain the best reasoning. Which is always that which cannot be rationally denied.»

[Agustín Barahona]



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ENCUESTA: ¿CONTROL O SECUESTRO? ¡TÚ DECIDES! - (24-septiembre-2023 por Agustín Barahona)

(Español)

«En la España actual, circulan mitos y fábulas que muy a menudo pasamos por alto. Algunos de estos mitos se relacionan con la supuesta legitimidad de la Constitución española y la democracia representativa. Sin embargo, al analizar las normas internacionales, la historia y el propio razonamiento lógico, surgen preguntas. Las principales son si esta Constitución realmente tiene plena legitimidad y si la representatividad existe.

Insisto. Este par de claros ejemplos de falacias legales y sociales están en:

1.- la propia supuesta legitimidad de la Constitución española que, en la realidad, sin embargo, teniendo en cuenta las normas internacionales e históricas en las que se instituyó y, sobre todo, la propia lógica, sería una norma nula de pleno derecho a ese respecto.

2.- la propia supuesta representatividad ciudadana del sistema de partidos, así como que el ciudadano pueda controlar los poderes del estado a través de éstos.

Como siempre, no voy a pedir que me crean. Prefiero exponer algunos de los hechos concretos que, con el tiempo, me llevaron a esta convicción basada en evidencia sólida.

Hace muchos años hice también un artículo en otro medio analizando las raíces históricas de todo esto. Pero para no alargar demasiado este artículo antes de la encuesta, partiré del principio fundamental de la Revolución Francesa y Americana. Es decir, los tres poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial, deben estar al servicio del pueblo. Y es al pueblo a quien corresponde por Derecho el Poder Legislativo. Pertenece a quien va a sufrir su propio trabajo, garantizando así que lo hará por ello lo mejor posible.

MEOLLO

Para que dicho poder se ejerza correctamente, antes de que llegarse al texto constitucional ha de haber un periodo constituyente. Un tiempo en el que el propio pueblo español, disfrutando de libertad colectiva, se establezca como colectivo constituyente. Todo para definir cómo quiere la ciudadanía que sea esa norma constitutiva de su propio Derecho Fundador.

Para que una norma sea «constitución» hace falta que cumpla con unos requisitos básicos: no cualquier cosa es una «constitución». Requisitos que las constituciones europeas históricas por excelencia, posteriores a dichas revoluciones francesa y americana, respetaban. Son básicos siempre porque son garantes de la estabilidad y tranquilidad que se deriva de la lógica de la legitimidad.

Uno de los más elementales y básicos que son conditio sine qua non es la división de poderes. Es decir, división de poderes que se constituyen intervigilantes del cumplimiento constitucional entre ellos. Y algo que se sigue y deriva inmediata y concomitante de ello es el control desde Poder Legislativo. Tiene que poder fiscalizar y vigilar que los poderes ejecutivo y judicial cumplen su trabajo tal como el legislativo definió.

Esto es en extremo importante. Uno de los principios de la democracia llamada representativa es que los ciudadanos puedan ser representados real, eficaz y efectivamente por el o los diputados que ellos decidan libremente. Y a la vez se ha de garantizar en cada representante que lo que los ciudadanos determinan es llevado a la cámara y tenido en cuenta eficientemente según la ley.

Y si el diputado o grupo de diputados comisionados para esa labor de representación no la realizan o la realizan defectuosamente son despedidos automáticamente al día siguiente de demostrarse, sin esperar a ningún otro plazo. Todo ello con el fin de ejercer ese poder de control que necesariamente tiene que tener el poder legislativo. Poder que ha de constituirlo la ciudadanía para que pueda haber una democracia.

Originalmente se instituyó la representatividad aduciendo que no cabían todos en el edificio donde se deciden las cosas públicas del país. Actualmente esto es falso, porque hay medios técnicos que pueden garantizar dicha participación colectiva e incluso colegiada sin necesidad de estar todos físicamente en una misma sala. Pero eso sería tema de otro artículo.

En suma, es decir, sin este mecanismo de control del poder legislativo, y también ultérrima y originalmente de los ciudadanos constituyentes, no hay ni puede existir democracia y mucho menos democracia representativa.

FINAL

Pues bien, tengamos en cuenta que

1.- desde el punto de vista de la legitimidad constituyente, lo que tenemos es una constitución nula de pleno derecho. Y, en el mejor caso, una especie de ley orgánica pergeñada y pertrechada directamente en época del anterior dictador. Una norma puesta en marcha por los poderes fácticos desde el sistema franquista. Activados para evitar que pudiera haber el imprescindible periodo constituyente realizado por quienes lo detentamos, el pueblo español. De todos es sabido que Franco no quería que los españoles le chafáramos los planes pudiendo elegir por nosotros mismos. Y se aducía que como no teníamos experiencia éramos como niños a los que había que cuidar.

Y tengamos también en cuenta que

2.- de lo anteriormente explicado, no existe ni puede existir democracia ni democracia representativa en el sistema. Un sistema instituído desde la propia ley franquista sin periodo constituyente real. No podemos elegir libremente qué persona o personas físicas queremos que nos representen. Esto es evidente. Vienen pre-dadas y depredadas en un pack prefijado que establece el jefe del partido que sea, que es quien elige nuestros representantes, no nosotros. Representantes que ni nos representan ni pueden representarnos porque las normas de los partidos a los que se deben se lo impiden. Y no podemos por ello garantizar la obligatoria e imprescindible independencia de poderes.

ENCUESTA

Así pues, solicito desde este humilde blog que alguien me explique de un modo demostrativo, con hechos,

1.- cómo podemos, en el presente y real estado de cosas, controlar y fiscalizar en todos los sentidos a los poderes del estado para poder hacer que el funcionamiento de nuestra democracia al menos parezca constitucional. Recuérdese que no existe en la mal llamada constitución ninguna norma que permita que los españoles tomen decisiones sobre su futuro. Porque el articulo 92 es potestad del presidente del gobierno. Y la iniciativa legislativa popular es controlada por el gobierno con la propaganda gubernamental. Y con la posibilidad de veto total del presidente del gobierno, tal como reza en la mal llamada constitución.

2.- o cómo podemos salir eficiente y pacíficamente de este secuestro patente con apariencia falsa de legalidad en el que nos encontramos desde hace más de 40 años. Y así iniciar un periodo constituyente de verdad que, al menos, nos encamine a una verdadera y entonces existente democracia.

Las respuestas en los comentarios. Muchas gracias de antemano.»

[Agustín Barahona]



(English)

In contemporary Spain, myths and fables often circulate unnoticed. Some of these myths are related to the alleged legitimacy of the Spanish Constitution and representative democracy. However, when we analyze international norms, history, and logical reasoning, questions arise. The main ones being whether this Constitution truly possesses full legitimacy and whether representativeness exists.

I emphasize this. These two clear examples of legal and social fallacies are as follows:

1.- The supposed legitimacy of the Spanish Constitution, in reality, considering international and historical norms, and above all, logic, would be null and void in this regard.

2.- The supposed citizen representativeness of the party system, as well as the citizen’s ability to control the state’s powers through them.

As always, I won’t ask you to believe me. I prefer to present some concrete facts that, over time, led me to this conviction based on solid evidence.

Many years ago, I also wrote an article in another publication, analyzing the historical roots of all this. But to keep this article from becoming too long before the survey, I will start with the fundamental principle of the French and American Revolutions. That is, the three branches of government—legislative, executive, and judicial—must serve the people. It is the people who have the rightful claim to the Legislative Power. It belongs to those who will directly bear the consequences of their work, thus ensuring they do it to the best of their ability.

CRUX

For this power to be exercised correctly, there must be a constituent period before reaching the constitutional text. A time in which the Spanish people, enjoying collective freedom, establish themselves as a constituent body. All of this to define how the citizenry wants its constitutive norm of its foundational rights to be.

For a norm to be a «constitution,» it must meet some basic requirements: not just anything can be a «constitution.» These requirements were fundamentally respected by the historic European constitutions, following the French and American revolutions. They are basic because they guarantee the stability and tranquility derived from the logic of legitimacy.

One of the most elementary and basic ones, a conditio sine qua non, is the separation of powers. That is, the division of powers that serve as mutual overseers of constitutional compliance among them. And something that follows directly and concomitantly from this is the control from the Legislative Power. It must be able to oversee and monitor that the executive and judicial powers perform their duties as defined by the legislature.

This is extremely important. One of the principles of representative democracy is that the nation’s people, its citizens, can be genuinely, effectively, and efficiently represented by the freely chosen deputies. And at the same time, it must be ensured that what citizens decide is taken to the chamber and efficiently considered according to the law. If the deputy or group of deputies appointed for this representation fail to perform or perform it defectively, they are automatically dismissed the day after it is proven, without waiting for any other deadline. All of this is to exercise the necessary control power that the Legislative Power must have. A power that must be established by the citizenry for there to be democracy.

Originally, representativeness was established, arguing that not everyone could fit in the building where public matters of the country are decided. Currently, this is false because there are technical means that can guarantee such collective and even collegiate participation without everyone needing to be physically present in the same room. But that would be the subject of another article.

In summary, that is, without this mechanism of control over the Legislative Power, and also ultimately and originally of the constituent citizens, there is no and cannot be democracy, much less representative democracy.

FINAL

Well, let’s consider that:

1.- From the perspective of constituent legitimacy, what we have is not really a constitution. It would be null and void. At best, it’s a kind of organic law devised and equipped directly during the era of the former dictator. A norm set in motion by the actual powers from the Francoist system. Activated to prevent the essential constituent period from being carried out by those of us who hold it, the Spanish people. It is widely known that Franco did not want us Spaniards to thwart his plans by choosing for ourselves. It was argued that, as we lacked experience, we were like children who needed to be taken care of.

And let’s also consider that:

2.- Based on what has been explained earlier, there is neither democracy nor representative democracy in the system. It’s a system established by the Francoist law itself without a real constituent period. We cannot freely choose which person or individuals we want to represent us. This is evident. They come predetermined and preselected as a pre-packaged deal set by the party leader, who is the one choosing our representatives, not us. Representatives who neither represent us nor can they represent us because the party rules they adhere to prevent them. As a result, we cannot guarantee the mandatory and essential separation of powers.

SURVEY

So, I request from this humble blog that someone explains demonstratively, with facts:

1.- How can we, in the current state of affairs, control and oversee the state powers in every sense to make the functioning of our democracy at least appear constitutional? Recall that there is no provision in the so-called constitution that allows Spaniards to make decisions about their future. This is because Article 92 is within the purview of the President of the Government. And popular legislative initiative is controlled by the government through governmental propaganda. Plus, it has the potential for total veto by the President of the Government, as stated in the so-called constitution.

2.- Or how can we efficiently and peacefully break free from this blatant and falsely legal hostage situation we’ve been in for over 40 years? Then initiate a real constituent period that, at the very least, sets us on a path toward a genuine and existing democracy.

The answers in the comments. Thank you very much in advance.»

[Agustín Barahona]

¿PUEDE EL REY NO PROPONER GOBIERNO A QUIEN NO TIENE VOTOS PARA ELLO? - (21-septiembre-2023 por Agustín Barahona)

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